Diario Constitucional

Responsabilidad del propietario

Dueño de vehículo puede ser multado por exceso de velocidad, aunque no se identifique al conductor, resuelve tribunal argentino

Un tribunal de Argentina confirmó una multa por exceso de velocidad impuesta al propietario de un vehículo, al establecer que, cuando no es posible identificar al conductor, la ley permite presumir la responsabilidad del dueño.

Por Redacción·29 de octubre de 2026·2 min de lectura
Dueño de vehículo puede ser multado por exceso de velocidad, aunque no se identifique al conductor, resuelve tribunal argentino
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Un tribunal de Argentina confirmó una multa por exceso de velocidad impuesta al propietario de un vehículo, al establecer que, cuando no es posible identificar al conductor, la ley permite presumir la responsabilidad del dueño.

La sentencia también señaló que el uso de cámaras para detectar infracciones de tránsito es válido y compatible con las garantías constitucionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación.

El caso se originó en una multa por exceso de velocidad detectada mediante una cámara. El propietario del vehículo solicitó anular la sanción, alegando que no fue detenido ni identificado por un funcionario policial y que el uso de fotografías como prueba vulneraba la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa. Además, cuestionó el posible fin recaudatorio de las fotomultas.

El tribunal señaló que las infracciones de tránsito pueden detectarse mediante cámaras y otros dispositivos electrónicos, siempre que estén homologados, debidamente señalizados y sujetos a controles de funcionarios autorizados. Aclaró que estos sistemas identifican el vehículo, pero no necesariamente al conductor, por lo que las sanciones deben respetar la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso, junto con las reglas de responsabilidad establecidas en la legislación de tránsito.

Enseguida el tribunal sostuvo que la Ley de Tránsito permite presumir la responsabilidad del propietario cuando no se identifica al conductor, salvo que este demuestre circunstancias que lo eximan. En el caso, el recurrente no acreditó haber transferido el vehículo, que estuviera fuera de su custodia ni otra causa que permitiera excluir su responsabilidad. Por ello, confirmó la multa y destacó que las normas de tránsito buscan proteger la vida y la integridad de las personas.

El tribunal recordó que en otras causas ha reconocido la validez constitucional de las fotomultas como mecanismo de fiscalización del tránsito.

Sin embargo, también ha dejado sin efecto sanciones cuando las autoridades demoraron más de dos años en notificar a los propietarios de los vehículos.

En esos casos, consideró que los retrasos vulneraban el derecho de las personas a que los procedimientos sancionatorios se desarrollen dentro de un plazo razonable.

De esta manera, la sentencia establece que las cámaras pueden utilizarse legalmente para detectar infracciones y que el propietario puede ser sancionado cuando no se identifica al conductor, siempre que se respeten las exigencias legales.

Asimismo, reafirma que las autoridades deben garantizar el derecho de defensa, cumplir los procedimientos establecidos y notificar oportunamente las infracciones, evitando demoras injustificadas.

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