Diario Constitucional

Pensión de sobrevivencia y estado civil

TC descarta discriminación en rechazo de pensión de sobrevivencia a mujer divorciada del causante

El Tribunal Constitucional rechazo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las expresiones “soltera o viuda”, contenidas en el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500, en el contexto de un recurso de protección presentado contra AFP Capital por una mujer que…

Por Redacción·02 de noviembre de 2026·8 min de lectura
TC descarta discriminación en rechazo de pensión de sobrevivencia a mujer divorciada del causante
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazo un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de las expresiones “soltera o viuda”, contenidas en el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500, en el contexto de un recurso de protección presentado contra AFP Capital por una mujer que solicitaba ser reconocida como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia de su expareja, con quien había estado casada, posteriormente se había divorciado y luego había reanudado la convivencia.

La controversia se originó cuando una mujer recurrió de protección contra AFP Capital para obtener una pensión de sobrevivencia de quien había sido su cónyuge, con quien mantuvo una relación de convivencia por más de 18 años, pese a que ambos se habían divorciado y luego retomado la vida en común. La AFP rechazó reconocerla como beneficiaria, invocando el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500, que exige que la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial del afiliado fallecido sea soltero o viudo. Mientras la Corte de La Serena revisaba el recurso, presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para que se declararan inaplicables esas expresiones, al estimar que excluir a las personas divorciadas podría vulnerar la igualdad ante la ley. La recurrente sostuvo que la diferencia era injustificada, pues habría podido acceder al beneficio si el matrimonio hubiera terminado por nulidad y no por divorcio.

Al examinar la controversia, la Magistratura recordó que el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500 establece tres requisitos que deben cumplirse conjuntamente para acceder a la pensión de sobrevivencia en la categoría regulada por esa disposición: ser soltero o viudo, ser padre o madre de hijos de filiación no matrimonial del causante y haber vivido a expensas de este al momento de su fallecimiento.

El Tribunal señaló que la pensión de sobrevivencia forma parte del sistema de seguridad social, cuya finalidad es proteger a las personas frente a contingencias que afectan sus ingresos y subsistencia. Explicó que este beneficio busca compensar la pérdida de recursos que provoca el fallecimiento de quien contribuía al sustento económico del grupo familiar y, en particular, proteger al padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial que dependía económicamente del afiliado fallecido. Añadió que esta finalidad también está presente en otras normas previsionales, como las leyes N° 15.386 y N° 16.744.

La Magistratura recordó que la pensión busca proteger a las madres que, sin estar casadas con el afiliado, contribuyeron al cuidado y sustento familiar y dependían económicamente de él. Añadió que el beneficio reconoce las labores de cuidado y la necesidad económica que puede generar el fallecimiento de quien aportaba los ingresos. También señaló que antiguas normas contemplaban su extinción cuando la beneficiaria contraía matrimonio, al presumir que esa nueva situación podía modificar sus condiciones económicas.

El Tribunal recordó que, en casos anteriores, había declarado inaplicable la exigencia de ser soltera o viuda cuando excluir a una mujer divorciada de la pensión de sobrevivencia constituía una diferencia arbitraria. Sin embargo, precisó que esos casos involucraban a mujeres divorciadas de parejas anteriores que posteriormente formaron una familia y tuvieron hijos de filiación no matrimonial con el afiliado fallecido. En cambio, la recurrente se había divorciado del propio causante y sus hijas nacieron durante el matrimonio. A juicio de la Magistratura, esta diferencia era relevante, pues el vínculo matrimonial pudo generar derechos patrimoniales, como los derivados del régimen matrimonial y la compensación económica por divorcio. Por ello, estimó que su situación no era equivalente a la de quienes fueron precisamente protegidos por el beneficio y que los precedentes invocados no podían aplicarse automáticamente al caso.

Por lo anterior, concluyó que no existía una vulneración de la igualdad ante la ley, pues la recurrente se encontraba en una situación jurídica distinta de aquellas mujeres divorciadas de matrimonios anteriores que habían obtenido el beneficio en casos previos. Consideró relevante que ella hubiera estado casada con el propio afiliado fallecido y que sus hijas tuvieran filiación matrimonial. Por ello, estimó que no correspondía aplicar automáticamente los precedentes favorables a otras solicitantes y rechazó el requerimiento de inaplicabilidad, precisando que el análisis de estos casos debe considerar el vínculo con el causante, la filiación de los hijos y la finalidad protectora de la pensión de sobrevivencia.

Las ministras Daniela Marzi y Nancy Yáñez, junto al ministro Mario Gómez, estuvieron por acoger el requerimiento. Consideraron que la aplicación de los requisitos de estado civil y filiación establecidos en esa disposición podía vulnerar la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social, al excluir del beneficio a una mujer divorciada que había retomado la convivencia con su exmarido y dependía económicamente de él al momento de su fallecimiento.

La controversia surgió cuando una mujer recurrió de protección para ser reconocida como beneficiaria de la pensión de sobrevivencia de su expareja, con quien tuvo dos hijas, contrajo matrimonio en 2012, se divorció en 2018 y luego retomó la convivencia hasta su fallecimiento en 2023. Aunque un informe social acreditó que dependía económicamente del causante, AFP Capital rechazó otorgarle el beneficio porque era divorciada y sus hijas tenían filiación matrimonial. Los ministros disidentes cuestionaron que se la excluyera por esas circunstancias formales, pese a estar acreditada la dependencia económica, que estimaron constituye el fundamento principal de la pensión.

Los magistrados señalaron que la pensión de sobrevivencia, como parte del derecho a la seguridad social, busca proteger a quienes pierden los ingresos de la persona que contribuía a su sustento. Destacaron que los principios de universalidad e igualdad impiden excluir injustificadamente a quienes enfrentan la misma situación de necesidad. En ese contexto, consideraron que la exigencia de haber vivido a expensas del causante acredita la dependencia económica efectiva y constituye el elemento central del beneficio, mientras que el requisito de ser soltero o viudo cumple una función secundaria, originalmente destinada a evitar que el beneficiario mantuviera un matrimonio vigente con un tercero que pudiera proporcionarle sustento.

Los ministros recordaron que el Tribunal Constitucional había considerado arbitrario excluir de una pensión de sobrevivencia a mujeres divorciadas de matrimonios anteriores, cuando se encontraban en una situación de necesidad equivalente a la de las solteras o viudas que dependían económicamente del afiliado fallecido. Citaron diversos precedentes, entre ellos la sentencia Rol N° 15.479-24, que declaró inaplicable el requisito de ser soltera o viuda del artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500. Añadieron que el estado civil es una categoría protegida por la Ley N° 20.609, por lo que las diferencias basadas en esa condición deben justificarse rigurosamente. A su juicio, la exclusión cuestionada no cumplía ese estándar.

Los ministros disidentes señalaron que el precedente Rol N° 15.326-24, que rechazó un requerimiento similar respecto de una mujer divorciada del propio afiliado fallecido, no podía aplicarse automáticamente a este caso. Explicaron que, a diferencia de aquella causa, en la controversia actual sí se acreditó la dependencia económica de la solicitante respecto del causante, mediante un informe social, lo que constituía una diferencia relevante para resolver el asunto.

Asimismo, cuestionaron que la posibilidad de haber obtenido una compensación económica al divorciarse permitiera presumir que la solicitante contaba con protección suficiente. Señalaron que este beneficio no se concede automáticamente y que no existían antecedentes de que ella lo hubiera solicitado u obtenido. Añadieron que la compensación económica repara el desequilibrio patrimonial producido durante el matrimonio, mientras que la pensión de sobrevivencia protege frente a la pérdida de quien proporcionaba el sustento. Destacaron que, tras divorciarse en 2018, la pareja retomó la convivencia hasta el fallecimiento del afiliado en 2023, período durante el cual la mujer dependió económicamente de él y ya no tenía derecho a alimentos como excónyuge. Por ello, estimaron que el matrimonio anterior no permitía presumir que contaba con protección económica suficiente.

Los ministros disidentes sostuvieron que el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500 mantiene requisitos basados en antiguas categorías de filiación que fueron eliminadas por la Ley N° 19.585, la que estableció la igualdad de derechos entre todos los hijos. A su juicio, la norma previsional no se adecuó a esas reformas y continúa condicionando el acceso a la pensión al estado civil del progenitor y a la filiación de sus hijos, en lugar de atender principalmente a la dependencia económica.

Destacaron que las hijas de la solicitante nacieron antes del matrimonio de sus padres y adquirieron filiación matrimonial cuando estos se casaron en 2012. Así, consideraron contradictorio que la mujer hubiera podido cumplir los requisitos para acceder al beneficio si nunca se hubiera casado con el causante, pero quedara excluida por haber formalizado posteriormente esa relación. Estimaron que esta diferencia carecía de justificación razonable y resultaba incompatible con la igualdad entre los hijos y el deber constitucional del Estado de proteger y fortalecer a la familia.

En síntesis, estimaron que el artículo 9 del Decreto Ley N° 3.500 mantiene requisitos desactualizados sobre el estado civil del progenitor y la filiación de los hijos, pese a las reformas que incorporaron el divorcio y establecieron la igualdad jurídica entre todos los hijos. A su juicio, su aplicación conjunta excluía injustificadamente a una mujer que, tras divorciarse del causante y retomar la convivencia con él, dependía económicamente de su expareja al momento de su fallecimiento. Por ello, los disidentes, estuvieron por acoger el requerimiento, al considerar que la exclusión vulneraba la igualdad ante la ley y el derecho a la seguridad social. Sostuvieron que el acceso a la pensión debe atender a la situación efectiva de necesidad y no quedar condicionado por categorías familiares formales que carecen de justificación razonable.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.152-25-INA y expediente.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.