Delito leve de amenazas
Tribunal español multa a padre que amenazó con “reventarle la cabeza” a adolescente que molestaba a sus hijos
La Audiencia Provincial de Bizkaia (España) ratificó la sanción económica de 270 euros dictada inicialmente por un juzgado de instrucción contra un hombre por cometer un delito leve de amenazas. El episodio ocurrió en una estación ferroviaria, lugar al que el adulto acudió tras recibir una…

La Audiencia Provincial de Bizkaia (España) ratificó la sanción económica de 270 euros dictada inicialmente por un juzgado de instrucción contra un hombre por cometer un delito leve de amenazas. El episodio ocurrió en una estación ferroviaria, lugar al que el adulto acudió tras recibir una llamada telefónica de uno de sus hijos indicando que un adolescente de 15 años los estaba hostigando. Al llegar al lugar, increpó al menor advirtiéndole que le “reventaría la cabeza” si volvía a perturbar a su familia.
Frente al fallo de primera instancia, que además le ordenaba pagar 250 euros por concepto de reparación moral, el condenado recurrió alegando la falta de pruebas concluyentes y solicitando la aplicación del beneficio de la duda. No obstante, el tribunal revisor desestimó esta postura al constatar que las declaraciones de ambas partes coincidían en casi todo el relato, con la única excepción del tenor de la frase violenta, cuya emisión resultó verosímil debido a la mala convivencia previa que mantenían los involucrados.
Los jueces espaldaron su decisión en el testimonio sostenido y coherente entregado por la víctima a lo largo de las distintas etapas del proceso. Esta versión fue además respaldada por los progenitores del afectado, quienes declararon en calidad de testigos presenciales indirectos al reproducir con exactitud lo que el joven les relató inmediatamente después de haber sufrido el amedrentamiento.
El tribunal también rechazó el argumento subsidiario de la defensa, que intentó calificar el hecho como un simple desahogo sin trascendencia penal originado por un momento de ofuscación. La resolución determinó que la acción de un adulto al increpar de forma solitaria a un menor de edad con anuncios de agresiones corporales excede una mera molestia y constituye un anuncio formal de daño futuro capaz de perturbar gravemente la seguridad y la tranquilidad de la víctima.
A pesar de confirmar la existencia de la infracción penal y la multa, el tribunal acogió de forma parcial la queja del infractor y decidió anular la indemnización fijada para el afectado. El pronunciamiento concluyó que el temor o la intranquilidad sufridos forman parte del impacto natural que castiga el propio delito, sin que se haya acreditado en el expediente un daño psicológico prolongado o de mayor entidad que ameritara una compensación económica separada.
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