Diario Constitucional

Instituciones permanentes

Seguridad pública: instituciones permanentes para problemas permanentes

La discusión sobre la reforma constitucional en materia de seguridad pública abre la oportunidad de revisar el alcance de las herramientas excepcionales propuestas y, especialmente, los controles que ejercerán el Congreso y los tribunales. Frente a problemas de seguridad permanentes, el autor plantea privilegiar instituciones estables, regulación legal clara y control judicial efectivo, reservando a la Constitución la definición de principios, competencias y garantías fundamentales.

Por Redacción·12 de septiembre de 2026·1 min de lectura
Seguridad pública: instituciones permanentes para problemas permanentes
Referencial

A casi un mes de que el Gobierno presentara su proyecto de reforma constitucional destinado a fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Pública y crear un nuevo estado de excepción constitucional, el Presidente de la República se ha abierto a la posibilidad de modificar su propuesta. Esta decisión, sumada a la pérdida de urgencia que ha experimentado el proyecto durante las últimas semanas, ofrece una oportunidad para retomar algunas interrogantes que aún no parecen suficientemente respondidas.

Entre ellas, resulta especialmente relevante determinar cuáles serán los controles que ejercerán el Congreso y los tribunales de justicia, así como establecer mecanismos que impidan que una institución concebida como excepcional termine transformándose, en los hechos, en una forma permanente de enfrentar los problemas de seguridad pública. Mientras más permanente es un problema de seguridad, menos adecuado resulta enfrentarlo mediante instituciones concebidas constitucionalmente como excepcionales.

Por ello, varias de las herramientas contempladas en la propuesta, particularmente aquellas que pueden afectar derechos fundamentales —como las interceptaciones de comunicaciones—, podrían quedar sometidas a una regulación legal específica y, especialmente, a la autorización y control de los tribunales de justicia.

Fortalecer la seguridad pública no exige necesariamente ampliar la excepcionalidad constitucional. Por el contrario, una política de seguridad duradera requiere instituciones permanentes, reglas legales claras y controles judiciales efectivos.

Tal vez ha llegado el momento de abandonar la lógica maximalista que pretende encontrar en la Constitución respuestas detalladas para problemas que pueden ser adecuadamente abordados por la legislación. Una nueva propuesta en materia de seguridad debería limitarse a establecer los principios, competencias y garantías constitucionales indispensables, dejando a la ley la regulación de las herramientas concretas.

Una Constitución más general no implica necesariamente un Estado más débil; puede significar, precisamente, instituciones más flexibles, controles judiciales más efectivos y una mejor capacidad para enfrentar los desafíos cambiantes de la seguridad pública.

Pablo de Lapeyra

Abogado

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.