Presuntos delitos.
A través de la acción de protección no se pueden modificar las decisiones que han pronunciado los tribunales ordinarios de justicia, menos cuando la afectación que se alega no ha sido acreditada por la vía legal correspondiente.
El hecho que motiva el recurso ha sido conocido por parte de la justicia ordinaria, no pudiendo por esta vía modificarse lo que en dichas causas se dispuso.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que desestimó el recurso de protección interpuesto por una particular en contra de la cónyuge de su ex abogado, producto de la supuesta estafa que el marido de la recurrida habría realizado en perjuicio de la recurrente en juicios relacionados con una herencia y partición.
La recurrente alega que firmó un documento en una notaría por indicación del marido de la recurrida, de profesión abogado, en el cual figuraba el nombre de esta última, que resultó ser una cesión del 25% de sus derechos hereditarios. Agrega que la recurrida ha cometido, según afirma, una serie de delitos en su contra como estafa, robo y apropiación indebida, disponiendo de su patrimonio, lo que vulnera las garantías que le asegura el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.
La Corte de Valdivia tuvo por acreditados como hechos de la causa que la recurrente, en primer lugar, celebró en el año 2012 una cesión de derechos hereditarios para con la recurrida; en segundo lugar, que inicio una causa penal en contra del cónyuge de esta última que terminó por sentencia absolutoria, siendo los hechos que fundamentan dicha causa los mismos que son materia del recurso; y que luego presentó una nueva denuncia ante el Ministerio Público fundada en los mismos hechos que terminó por la decisión de no perseverar.
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