Comunidad Indígena Colla Pai Ote.
Acción de protección en favor de menores pertenecientes a Comunidad Indígena que busca se les asegure su derecho a la educación sin abandonar sus asentamientos, se acoge a trámite por la Corte Suprema.
El acceso a la educación es más difícil cuando se trata de personas indígenas, existiendo un gran déficit respecto a la escolaridad por los sacrificios que implica tener que asistir a establecimientos educacionales sin poder estudiar dentro de sus territorios, siguiendo sus propias costumbres y respetando sus culturas.

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Copiapó, y declaró admisible la acción de protección deducida por la Comunidad Indígena Colla Pai Ote, en contra de la Seremi de Educación, el Servicio Local de Educación Pública, ambos de la Región de Atacama, la Escuela Hernán Márquez Huerta, el Liceo Fernando Ariztía Ruiz y la Dirección de Educación Municipal de Copiapó.
En su libelo, la actora expone que la Comunidad Indígena Colla Pai Ote tiene arraigo territorial en la Región de Atacama y que son miembros del pueblo Colla, reconocidos por la Ley Indígena N°19.253, por lo que mantienen una forma de vida tradicional y no pueden escindirse del territorio que habitan desde tiempos ancestrales.
Indica que durante las últimas semanas y con la inminente vuelta presencial a clases por parte de todos los estudiantes del país, los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a la Comunidad se han visto afectados al estar los establecimientos educacionales establecidos mayoritariamente en los centros urbanos de las ciudades y localidades.
Temas
Te puede interesar

Derecho de propiedad.
Recurso de protección en contra de AFP que rechazó solicitud de restitución de la totalidad de los fondos previsionales a ciudadano extranjero, se acoge a trámite por la Corte Suprema.

Derecho de igualdad ante la ley.
Negativa de Banco a apertura de cuenta corriente por no reunir el perfil de riesgo, basándose en un registro histórico que no consideró los efectos de una resolución de liquidación voluntaria, es arbitraria.

Recurso de protección acogido.
Corte Suprema ordena a autoridades de Arauco y Biobío realizar las coordinaciones pertinentes para evitar hechos de violencia en la zona.

