Recurso de protección rechazado.
Acción de protección no es la vía idónea para solicitar la reparación de viviendas presuntamente dañadas por empresa sanitaria que realiza labores de reparación de una matriz de agua.
Esa solicitud presupone una declaración de responsabilidad que justifique tales reparaciones o reforzamientos, lo que no puede determinarse en un procedimiento extraordinario como el de protección.

La Corte de Iquique rechazó el recurso de protección deducido en contra de la empresa sanitaria Aguas del Altiplano (ADA), por haber ejecutado obras de reparación deficientemente y ocasionar daños a viviendas de algunos vecinos de Alto Hospicio.
La recurrente, que acciona por sí y por sus vecinas, expresa que sus casas se están derrumbando producto de los trabajos mal ejecutados de la sanitaria, que comenzó las obras queriendo dar solución a fugas de agua que se presentaron en el sector. Añade que en una oportunidad se encontró un orificio en el antejardín de una de las viviendas afectadas, por lo que se hizo el reclamo a la recurrida, que señaló que se trataba de un socavón generado por una rotura de matriz, comenzando una intervención en la propiedad, que causó el agrietamiento de los muros del inmueble.
Indica que se envió una carta a ADA manifestando la preocupación de la comunidad por lo sucedido, a lo que la empresa respondió que se han atendido todos los requerimientos dentro de los estándares de atención, y que las casas son susceptibles a daños por encontrarse en un área de alta concentración salina y con capacidad de resistencia mínima del terreno, abstrayéndose en definitiva de toda responsabilidad.
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