Diario Constitucional

Secuestro internacional de menores.

Actuaciones de la Policía de Investigaciones, tendientes a ubicar a un menor sustraído por su madre, y restituirlo a su residencia habitual, se encuentran sometida al imperio del derecho.

Cualquier irregularidad que se produzca en el cumplimiento de órdenes de búsqueda debe ser planteada ante el Tribunal de Familia, para que adopte las medidas correctivas.

Por Redacción·16 de enero de 2022·3 min de lectura
Imagen: Abc.es
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La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Policía de Investigaciones y un abogado particular, por las visitas de funcionarios de la institución a altas horas de la madrugada a la casa de los recurrentes y la autorización de la presencia de terceros a participar en dichas actuaciones.

En su libelo, la actora señala que su hermana mantiene una causa sobre sustracción internacional conforme al convenio de la Haya, seguida ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago, en la cual se le ordenó la restitución del niño, su hijo, a su residencia habitual en Suiza.

Añade que, para el cumplimiento de la sentencia, se despacharon órdenes de búsqueda del menor a la BRISEXME. En ese contexto menciona que, el día 21 de julio del año 2020, aproximadamente a las 11:20 horas, concurrió personal de la PDI a su residencia, atendiéndolos en el lobby del edificio, lugar donde le preguntaron por el paradero de su sobrino.

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