Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Administrador de la comunidad de un edificio debe permitir la tenencia de dos mascotas de compañía a residente aun cuando el reglamento de copropiedad no lo permita.
La exigencia de deshacerse de uno de ellos descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad que se extralimita en su regulación, sin expresión de los hechos concretos que fundamentan la solicitud.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una residente en contra de la comunidad del edificio que le aplicó multas por la tenencia de dos perros y la exigencia de deshacerse de ellos.
La recurrente expuso que es responsable de cuidar a dos perros como animales de compañía quienes han estado en su familia por casi 10 años, y que representan una contención importante para sus episodios depresivos recurrentes debidamente diagnosticados.
Alega que la comunidad de su edificio le ha exigido de manera arbitraria e ilegal que se deshaga de uno de los perros, argumentando que el Reglamento de Copropiedad solo permite la tenencia de un animal de compañía por residencia.
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