Recurso de amparo acogido
Apremio de reclusión en contra de condenada que cumple pena privativa de libertad por delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de munición por no pago de multa impuesta como pena accesoria no es procedente.
No constituye la vía idónea, en atención a que la amparada se encuentra condenada, a través de pena efectiva, por diversos delitos, que se encuentra actualmente cumpliendo, por lo que, a partir de dicha situación procesal, la privación de su libertad personal se encuentra ajustada a la ley y a los procesos penales relacionados con dichas condenas, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Molina por no eximir de los apremios de reclusión en contra de una condenada por los delitos de tráfico de drogas y de tenencia ilegal de munición por el no pago de multa impuesta como pena accesoria.
El recurrente alegó que a pesar de que la amparada actualmente cumple de manera efectiva la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, además de otras condenas privativas de libertad, el tribunal rechazó aplicar el inciso final del artículo 49 del Código Penal, bajo el argumento de que ya existía un pronunciamiento previo que generaba cosa juzgada, en circunstancia que la jurisprudencia ha sido consistente en rechazar tal interpretación, por cuanto la exención del apremio se determina en la fase de ejecución y considerando la totalidad de las penas privativas de libertad que cumple el condenado, por lo que la sentenciada se encontraba exenta del apremio de reclusión por el impago de una multa de 6 UTM.
El recurrido informó que la resolución que impuso los apremios por el no pago de la multa produjo cosa juzgada, por lo que no era procedente su revisión. Además, el artículo 49 del Código Penal no permite modificar la forma de cumplimiento de la pena pecuniaria una vez establecida en la sentencia.
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