Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Apremios en contra de alimentante son improcedentes si la liquidación y monto de la deuda aún no ha sido establecida con la certeza procesal que se requiere.

Los argumentos del recurrente deberán ser objeto de una incidencia que aún se encuentra pendiente de resolver, y el apremio, además, fue despachado en el año 2023, informa el recurrido.

Por Redacción·29 de agosto de 2024·3 min de lectura
Imagen: actualicese.com
Referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina, que decretó arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores a un alimentante.

El recurrente alegó que se obligó voluntariamente mediante transacción de alimentos y relación directa y regular suscrita con su ex cónyuge a pagar en favor de sus cuatro hijos una pensión de alimentos menores ascendente a la suma mensual de $1.518.000.-, más el pago del arriendo del inmueble donde habitarían sus hijos y su madre, y otros pagos directos respecto de cada uno de sus hijos consistentes en salud, educación y otros.

Agrega que se acogió parcialmente la demanda reconvencional de rebaja de alimentos y se ordenó la rebajar de la pensión a la parte correspondiente al arriendo, sustituyéndola por la obligación de aportar al pago del dividendo de la propiedad de la cual la demandante es dueña en un 50%.

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