Acción de protección rechazada por Corte de Rancagua
Aunque la concejal reconoce haber escrito la palabra femicida durante una transmisión en vivo por Facebook de una sesión del Concejo Municipal, no puede estimarse que estuviere dirigida al alcalde de la Municipalidad de Codegua
Además, se observa en la captura de pantalla acompañada por el recurrente, que hay diversas personas interactuando en la conversación electrónica que difundía una sesión del Concejo Municipal, en la que además no se da cuenta del contexto en que se escribió la palabra que el demandante en su libelo pretensor, estima alusiva a su persona.

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de la Municipalidad de Codegua, José Flores, en contra de una concejal por haber empleado durante la difusión transmitida a través de Facebook de una sesión del Concejo Municipal la palabra femicida.
El actor expone que durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal que fue transmitida en vivo por Facebook, la concejala de la comuna de Codegua expresó mediante su cuenta personal la palabra “femicida”, cuya calificación indiscutiblemente fue dirigida hacia su persona, en cuanto actualmente se encuentra inmerso en un proceso penal por el delito de violencia intrafamiliar, por lo que la recurrida se ha atribuido funciones y atribuciones que no le corresponde, sino que son propias del juez llamado a conocer del asunto judicial, pues en ningún caso ha cometido un delito de femicidio.
En mérito de ello, estima vulnerada la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, especialmente a no ser condenado por comisiones especiales, el derecho a la honra y la protección de la vida privada, por lo que solicita que la recurrida elimine la publicación que se encuentra disponible en la cuenta de Facebook de la Municipalidad, ya que cualquier persona puede tener acceso a ella y que se disculpe públicamente en su favor.
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