Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido con voto en contra.

Procede abonar a la pena de presidio impuesta el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa, resuelve la Corte de Valparaíso.

No existe obligación de interpretar la legislación penal siempre en un sentido favorable al imputado, ya que ello iría en contra de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Civil, refiere el voto en contra.

Por Redacción·07 de octubre de 2023·4 min de lectura
Procede abonar a la pena de presidio impuesta el tiempo que el amparado estuvo privado de libertad por la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa diversa, resuelve la Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por no abonar el tiempo que el amparado permaneció en prisión preventiva en causa diversa de aquella por la que se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El recurrente alegó que, si bien en las normas procesales chilenas no se autoriza de manera expresa los abonos heterogéneos de tiempos de prisión preventiva, tampoco lo prohíben, de modo que, independientemente que la causa diversa haya sido por un delito cometido hace más de 14 años y cuya sentencia absolutoria sea de hace 7 años, el Tribunal debe abonar los 55 días que permaneció bajo la medida cautelar referida durante el año 2015, por cuanto el abono no procede solamente respecto del mismo procedimiento.

El recurrido informó que las razones de la negativa del abono se encuentran plasmadas en la resolución impugnada.

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