Recurso de protección acogido
Bloquear acceso a servidumbre de tránsito es un acto de autotutela ilegítimo, confirma Corte Suprema
El máximo Tribunal confirmó lo resuelto por la Corte de Temuco, que acogió la acción cautelar interpuesta por la instalación arbitraria de un cerco que bloquea una servidumbre de tránsito legalmente constituida, reafirmando el derecho de propiedad y que nadie puede impedir el uso legítimo de una servidumbre sin resolución judicial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por la obstrucción unilateral de una servidumbre de tránsito legalmente constituida.
El recurrente denunció que el recurrido instaló arbitrariamente un cerco que impide el uso de la servidumbre de tránsito que beneficia a su propiedad. Alegó que estas acciones vulneran su garantía constitucional del derecho de propiedad.
Por su parte, el recurrido argumentó que la servidumbre nunca se materializó en el predio y que existen otras vías de acceso utilizadas históricamente. Sostuvo que el asunto debe resolverse en la justicia ordinaria.
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