Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.
Carabineros debe permitir que el hijo del sumariado dado de baja continúe con sus atenciones médicas, al menos hasta que el proceso administrativo quede totalmente afinado.
La pérdida de las atenciones de la red salud institucional del niño a causa de la baja condicional de su padre, estriba en un acto ilegal y contrario a los artículos 6 y 7 de la Ley 21.430, sobre Garantías y Protección Especial de los Derechos de la niñez y adolescencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Prefectura Santiago Norte de Carabineros, por dictar la resolución que eliminó al actor de las filas de la Institución por mala conducta, solo en cuanto dispuso que a pesar de la baja condicional con efecto inmediato del actor se permita que su hijo pueda seguir recibiendo la atención que su salud requiera por parte de la red asistencial del Hospital de Carabineros, ello mientras no se haga efectiva su baja definitiva de la institución.
El recurrente explica que recibió a un imputado por el delito de violencia intrafamiliar y agresión a personal de Carabineros, a quien registró antes de ingresar al sector de los calabozos, en compañía del Cabo 1° (…) y del vigilante de calabozos.
Añade que, al solicitarle el cinturón y los cordones de zapatos, éste le propinó un golpe en el rostro al vigilante comenzando un forcejeo entre los Carabineros y el imputado.
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