Diario Constitucional

Recurso de protección acogido.

Corte de Puerto Montt ordena a isapre ajustar cobertura de prestaciones de salud mental a las físicas, de acuerdo al contrato de salud suscrito con la recurrente y a la normativa vigente.

El Tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario de la prestadora de salud al ir en contra, además, de la circular de la Superintendencia de Salud que instruyó a las isapres sobre las equiparidad que deben brindar a los usuarios en coberturas y acceso a prestaciones de salud mental con relación a las prestaciones de salud general.

Por Redacción·22 de agosto de 2023·7 min de lectura
Imagen: radioagricultura.cl
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección deducido en contra de la isapre Colmena Golden Cross SA y le ordenó realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental se equipare a las físicas, de acuerdo al contrato de salud suscrito con la recurrente y a la normativa vigente.

El fallo señala que la presente acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria el acto de la Isapre recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Carta Fundamental.

La resolución agrega que, al respecto la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: ‘g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.’, mientras que en sus literales c y h se establece: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.’ y ‘h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’.

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