Recurso de protección acogido.
Comunera deberá retirar la cadena que instaló para impedir que el actor accediera al estacionamiento.
Limitar el libre tránsito del actor desde y hacia los predios de lo que es común, sin mediar justificación alguna, torna en arbitraria la conducta de la recurrida.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de protección deducido en contra de una comunera, y le ordenó retirar la cadena que instaló para impedir que el actor accediera al estacionamiento.
En su libelo, este expone que la recurrida es su hermana, y desde el año 2002 vive en el inmueble de propiedad de su madre, donde él también reside en una vivienda aparte. Explica que, si bien ambas casas mantenían entradas independientes, éstas estaban conectadas a través del patio trasero, el cual se mantenía abierto.
Refiere que, en el año 2019 la recurrida adquirió el cincuenta por ciento de los derechos de esa propiedad por la compraventa efectuada con su madre, lo cual provocó un cambio en su actitud. Es así que, en el año 2021 ella instaló una cadena en el portón de acceso y le negó la entrada al estacionamiento, vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental.
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