Conflicto inmobiliario
Conflicto sobre derechos de propiedad de un inmueble no puede resolverse vía protección, confirma Corte Suprema
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de otra particular, luego de concluir que la recurrente no acreditó tener un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en disputa, pues ambas partes alegan derechos sobre el mismo…

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección interpuesto por una mujer en contra de otra particular, luego de concluir que la recurrente no acreditó tener un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble en disputa, pues ambas partes alegan derechos sobre el mismo predio, controversia que debe ser resuelta mediante un procedimiento judicial de lato conocimiento y no a través de esta acción cautelar.
La recurrente sostuvo que es titular de acciones y derechos hereditarios sobre un predio ubicado en el sector La Vara de Puerto Montt, donde afirmó ejercer actos posesorios desde hace décadas. Alegó que, al realizar estudios topográficos para regularizar parte del terreno, constató que la recurrida había ingresado sin su autorización y se encontraba construyendo una vivienda y una bodega, pese a que, a su juicio, no podía ocupar por sí misma una porción determinada del inmueble sin que previamente se efectuara la correspondiente partición entre quienes tuvieran derechos sobre él.
La recurrida solicitó el rechazo de la acción, alegando que también es titular de acciones y derechos sobre el predio, adquiridos mediante una cesión de derechos hereditarios que incidiría en una superficie de 400 metros cuadrados. Sostuvo que la recurrente no posee un derecho de propiedad indubitado sobre el inmueble, pues existiría una comunidad entre ambas, por lo que las diferencias relativas a sus respectivos derechos deben resolverse mediante las acciones ordinarias correspondientes y no a través de un recurso de protección.
Al analizar la controversia, la Corte de Puerto Montt recordó que el recurso de protección constituye una acción de carácter cautelar destinada a resguardar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que los priven, perturben o amenacen. En ese sentido, explicó que para otorgar tutela por esta vía debe existir un derecho preexistente e indiscutido, condición que no advirtió en este caso, al encontrarse controvertido precisamente el derecho de propiedad indubitado que la recurrente pretendía hacer valer respecto del inmueble.
En cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, el tribunal estimó que debía ser descartada, pese a que ésta sostuvo que la ocupación y cierre del retazo de terreno se remontaban al año 2023. La Corte razonó que la afectación de los derechos constitucionales denunciada por la recurrente mantenía sus efectos en el tiempo y adquiría, por ello, un carácter permanente, circunstancia que impedía considerar vencido el plazo para recurrir y permitía tener la acción constitucional por interpuesta oportunamente.
Respecto del fondo de la controversia, la Corte sostuvo que la prueba aportada por las partes, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, no permitía establecer que la recurrente hubiera ejercido de manera exclusiva sobre el predio actos posesorios propios del dominio. Del mismo modo, señaló que los antecedentes tampoco permitían concluir que la recurrida hubiese ingresado al inmueble mediante una actuación de autotutela, como afirmaba la recurrente. Por el contrario, los documentos acompañados daban cuenta de que ambas partes invocaban derechos sobre el mismo terreno, cuya extensión y ubicación eran objeto de discusión.
A partir de esos antecedentes, los sentenciadores razonaron que la recurrente carecía de un derecho de propiedad indubitado susceptible de recibir tutela mediante esta vía cautelar de urgencia. Explicaron que determinar la concurrencia de los derechos de dominio alegados por las partes, así como establecer su concreto emplazamiento dentro del predio, exige una discusión probatoria más amplia, propia de un procedimiento declarativo de lato conocimiento ante el tribunal competente, instancia en la que podrán esclarecerse debidamente los derechos que corresponden a cada una sobre el inmueble.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de protección.
Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°3914-2026 y Corte de Puerto Montt Rol N°584-2025 (Protección).
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