Diario Constitucional

Prescripción gradual deberá ser revisada

Corte acoge amparo y ordena revisar prescripción gradual de pena impuesta por manejo en estado de ebriedad

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió una acción de amparo y dejó sin efecto la resolución mediante la cual el Juzgado de Garantía de esa ciudad había rechazado la solicitud de prescripción gradual de la pena impuesta a un condenado por manejo en estado de ebriedad causando daños.

Por Redacción·28 de septiembre de 2026·6 min de lectura
Corte acoge amparo y ordena revisar prescripción gradual de pena impuesta por manejo en estado de ebriedad
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La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió una acción de amparo y dejó sin efecto la resolución mediante la cual el Juzgado de Garantía de esa ciudad había rechazado la solicitud de prescripción gradual de la pena impuesta a un condenado por manejo en estado de ebriedad causando daños.

El Juzgado de Garantía de Copiapó había condenado al amparado en procedimiento simplificado como autor del delito previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley de Tránsito, cometido el 9 de enero de 2020 en Copiapó, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, por haberse negado injustificadamente a practicarse el examen de alcoholemia previsto en el artículo 195 bis de la misma ley, se le aplicó una multa de 1 UTM.

La defensa interpuso un recurso de nulidad el 24 de junio de 2022, el que fue declarado abandonado el 5 de enero de 2023. Al día siguiente, el tribunal decretó el cúmplase y despachó una orden de detención, cuya diligencia fue autorizada el 13 de noviembre de 2023 en un domicilio ubicado en el sector Miraflores de Viña del Mar.

El sentenciado finalmente fue detenido el 5 de septiembre de 2026 e ingresado al Complejo Penitenciario de Valparaíso.

El 15 de septiembre de 2026, el Juzgado de Garantía de Copiapó rechazó las solicitudes de la defensa para declarar prescrita la pena, reconocer su prescripción gradual y sustituir su cumplimiento por prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Contra esa resolución se dedujo la acción de amparo.

La defensa sostuvo que la decisión era ilegal y arbitraria, pues había rechazado sin fundamento suficiente las tres solicitudes formuladas. En primer lugar, pidió que se declarara prescrita la pena; en subsidio, que se reconociera la prescripción gradual y, en último término, que se sustituyera el cumplimiento de la condena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Solicitó dejar sin efecto la resolución y disponer la libertad inmediata del amparado, al considerar que la pena estaba extinguida o que jurídicamente no correspondía continuar con su ejecución. Subsidiariamente, pidió que se adoptaran las medidas necesarias para que se dictara una nueva resolución ajustada a derecho.

En relación con la prescripción de la pena, la defensa argumentó que esta nunca había comenzado a cumplirse ni había sido quebrantada, por lo que el plazo debía computarse desde el 9 de enero de 2020, fecha en que ocurrieron los hechos. A su juicio, para la fecha en que fue detenido ya había transcurrido íntegramente el plazo de prescripción.

Como antecedente, invocó un oficio del Departamento de Migraciones de la PDI, de 26 de noviembre de 2025, que informaba que el sentenciado no registraba movimientos migratorios desde el 15 de junio de 2022.

En subsidio, sostuvo que igualmente se había cumplido el plazo de la prescripción gradual, ya fuera que este se contabilizara desde la sentencia de primera instancia o desde que esta quedó firme y ejecutoriada. Según la defensa, ello permitía rebajar la pena en uno, dos o tres grados y disponer la libertad inmediata.

Finalmente, planteó que la sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad había sido rechazada pese a que se habían acompañado contratos laborales y certificados de pago de cotizaciones previsionales, sin que existieran antecedentes que justificaran esa decisión.

El juez informó que las tres solicitudes habían sido rechazadas fundadamente. Respecto de la prescripción de la pena, señaló que desde el cúmplase de 6 de enero de 2023 hasta la fecha de la detención no habían transcurrido los cinco años exigidos por el artículo 97 del Código Penal, ni tampoco la mitad de ese período.

Sobre la prescripción gradual, indicó que al sentenciado nunca se le había declarado prófugo, circunstancia que, a su juicio, impedía efectuar el cómputo correspondiente y restaba relevancia al certificado de movimientos migratorios acompañado por la defensa.

En cuanto a la sustitución de la pena, sostuvo que solo se habían presentado certificados de carácter laboral y no una pericia socioeconómica que permitiera configurar el supuesto previsto en el artículo 11 letra b) de la Ley N°18.216. Añadió que la conducta posterior del condenado había sido evasiva y refractaria al cumplimiento de la pena.

Al resolver el amparo, la Corte recordó que esta acción constituye un procedimiento de emergencia y cautelar destinado a proteger garantías constitucionales, por lo que requiere una respuesta rápida y eficaz. Precisó que se trata de un procedimiento sin forma de juicio e inquisitivo, orientado a determinar si la restricción de libertad denunciada es ilegal o arbitraria.

El tribunal delimitó la controversia a los tres fundamentos utilizados para rechazar las solicitudes de la defensa: que entre el cúmplase de 6 de enero de 2023 y el 5 de septiembre de 2026 no habían transcurrido los cinco años necesarios para la prescripción; que la prescripción gradual no procedía porque el condenado no había sido declarado prófugo; y que no existían antecedentes que permitieran justificar la sustitución de la pena, considerando su conducta frente al cumplimiento de la condena.

La Corte tuvo por establecidos los hechos no controvertidos de la causa y, respecto de la prescripción de la pena, analizó los artículos 97 y 98 del Código Penal. El primero establece, entre otros plazos, que las penas correspondientes a simples delitos prescriben en cinco años, mientras que el segundo dispone que el tiempo de prescripción comienza a correr desde la sentencia de término o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiera comenzado a cumplirse.

A partir de esas normas, concluyó que la pena impuesta correspondía a un simple delito y que su plazo de prescripción era de cinco años, contado desde el cúmplase de 6 de enero de 2023. Por ello, al momento en que el amparado fue detenido, el 5 de septiembre de 2026, dicho plazo aún no se había cumplido.

Distinta fue la conclusión respecto de la prescripción gradual. La Corte examinó el artículo 103 del Código Penal y estableció que, al momento de la detención, ya se había cumplido el plazo de dos años y seis meses considerado para estos efectos.

El tribunal sostuvo que exigir, además, que el condenado hubiera sido declarado rebelde o prófugo suponía una interpretación en perjuicio del sentenciado, contraria a los principios que rigen la aplicación de la normativa penal.

Por ello, concluyó que el rechazo de la prescripción gradual había prescindido de un cómputo que correspondía efectuar y aplicado erradamente el artículo 103 del Código Penal. A juicio de la Corte, ese error incidía directamente en la extensión de la privación de libertad, por lo que la resolución impugnada adquiría el carácter de ilegal y hacía procedente la intervención cautelar mediante la acción de amparo.

Respecto de la solicitud de sustitución de la pena por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, formulada subsidiariamente a la prescripción gradual, la Corte decidió no emitir pronunciamiento por estimarlo innecesario.

En definitiva, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución de 15 de septiembre de 2026, específicamente en la parte que rechazó la prescripción gradual de la pena por una aplicación errada del artículo 103 del Código Penal.

El tribunal ordenó al Juzgado de Garantía de Copiapó citar, a la brevedad, a una nueva audiencia para resolver los demás presupuestos y efectos de la prescripción gradual, ante un juez no inhabilitado.

La decisión no declaró prescrita la pena, pues la Corte estimó que el plazo de cinco años aún no se había cumplido. Tampoco resolvió sobre su sustitución por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, materia respecto de la cual omitió pronunciamiento por resultar innecesario.

Vea sentencia Corte de Copiapó Rol N°342-2026 (Amparo).

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