"La baja de las filas de Carabineros está condicionada al resultado del proceso disciplinario en curso".
Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó recurso de protección presentado en contra de la resolución exenta, dictada por el jefe de la III Zona de Carabineros, que dispuso la baja condicional por mala conducta, de los ocho funcionarios recurrentes.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción deducida, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus atribuciones.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado en contra de la resolución exenta, dictada por el jefe de la III Zona de Carabineros, que dispuso la baja condicional por mala conducta, de los ocho funcionarios recurrentes.
La sentencia indica que la medida disciplinaria de baja por mala conducta adoptada respecto de los afectados, en tiempo inmediato a la verificación de la conducta, y que reviste, en todo caso, el carácter de temporal y revocable en razón del mérito y resultado del procedimiento administrativo, lo ha sido de acuerdo a la normativa establecida en el artículo 127 N°4 inciso quinto del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, actuando la autoridad recurrida dentro de sus atribuciones, y fundando suficientemente su decisión, no obstante no haber sido esto último objeto de reclamo.
Añade que la resolución que dispone la baja de las filas de Carabineros, está condicionada, tal como se ha venido señalando, al resultado del proceso disciplinario, por lo que en el evento que la sanción final sea una diversa a la de eliminación, el efecto de ello será la reincorporación a la Institución y el pago de las remuneraciones que debieron ser percibidas en el tiempo intermedio, compensándose con ello la pérdida de dichas remuneraciones durante la tramitación de la investigación sumaria, cuestión que por lo demás es reconocida por la recurrida al evacuar su informe –párrafo 4.11 en el caso de los Roles 339-2020 y 347-2020; y párrafo 5.11 en el caso del Rol 380- 2020).
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