Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por académico y dejó sin efecto la resolución del plantel universitario que sancionó al recurrente con la destitución.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar tras establecer el actuar arbitrario e infundado de la Universidad de La Serena, ordenando restituir al recurrente en su cargo y la entrega de la totalidad de las remuneraciones retenidas.

Por Redacción·21 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por académico y dejó sin efecto la resolución del plantel universitario que sancionó al recurrente con la destitución.
Referencial

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido por académico y dejó sin efecto la resolución del plantel universitario que sancionó al recurrente con la destitución, en diciembre del año pasado.

La sentencia indica que de la mera lectura de la Resolución Exenta No.2372 de 17 de octubre de 2017 y Resolución CTR No.21 de 31 de diciembre de 2019, mediante las cuales se impuso la sanción de destitución al recurrente, se aprecia que, si bien contienen los diversos preceptos legales en que se asila su decisión, no se mencionan hechos, actos, conductas, ni antecedentes específicos y ciertos que permitan comprender cuáles han sido los antecedentes concretos que ha considerado el ente administrativo, ni cuál ha sido el nuevo análisis de tales antecedentes y las conclusiones que se han podido extraer de dicho análisis y que en definitiva fueron las que permitieron, de acuerdo a su razonamiento, adoptar la sanción que allí se indica.

Para el tribunal de alzada, la actuación reclamada por el recurrente carece de todo fundamento fáctico, apareciendo entonces que la autoridad administrativa que la ha dictado ha incurrido en una arbitrariedad puesto que se ha prescindido de la exigencia constitucional, legal y reglamentaria en orden a fundar debidamente el acto administrativo, por lo que no cabe sino concluir que el acto denunciado en cuanto carece de fundamentos fácticos, es producto del mero capricho toda vez que adolece de sustentación lógica y deviene en consecuencia en arbitrariedad por falta de motivación.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.