En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección del Trabajo emitir pronunciamiento sobre calificación de servicios mínimos de la AFP.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por sindicato de trabajadores de la administradora de fondos de pensiones y estableció el actuar arbitrario e ilegal de la parte recurrida.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Dirección del Trabajo emitir pronunciamiento sobre calificación de servicios mínimos de la AFP Cuprum.
La sentencia indica que, para justificar el excesivo retardo, la recurrida se asila en el acto de un tercero, señalando que A.F.P. Cuprum no acompañó todos los antecedentes a su solicitud, lo que retrasó la tramitación, pues hubo que requerirle complementar su presentación; sin embargo, no considera que la solicitud de A.F.P. Cuprum se presentó el 08 de abril; apercibiendo la recurrida a la solicitante sólo el 17 de junio; luego, el 02 de julio la declaró inadmisible y recién el día 06 de agosto, ante una reposición de la solicitante acompañando esa documentación, ordenó dar curso al procedimiento de calificación de servicios, en circunstancias que corresponde a la Dirección del Trabajo, en su rol de ejecutar la legislación laboral, haber instado para que todo ello se cumpliera dentro del plazo que señala la ley. Por lo demás, pese al tiempo transcurrido, hasta la fecha de la vista de la causa no ha justificado los motivos que ha tenido para no practicar las diligencias que señala el artículo 360 del Código del Trabajo que le imputa la recurrente, y mucho menos que haya dictado dentro del plazo legal la resolución a que se encuentra obligada para que el Sindicato y sus asociados puedan comenzar la negociación colectiva, limitándose a señalar que ‘está en estudio’.
La resolución agrega que, en consecuencia, el actuar de la recurrida se considera ilegal, porque habiéndose iniciado el procedimiento que establece el artículo 360 del Código del Trabajo, el inciso 11° de esta norma obliga a la respectiva Dirección Regional a dictar la resolución para determinar los servicios mínimos dentro de los 45 días, sin que hasta la fecha ello se haya cumplido, ni justificado haber realizado las diligencias que establece la ley; también se considera arbitrario, porque no ha dado una respuesta razonable del excesivo tiempo que se ha prolongado ese retraso; lo mismo es posible establecer respecto a la Dirección Nacional del Trabajo, porque debió fiscalizar y ordenar que se cumpliera dicho procedimiento, disponiendo actuaciones de oficio y no necesariamente a requerimiento de parte.
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