En fallo unánime.
Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por un grupo de estudiantes de la Universidad Diego Portales sancionados por toma de dependencias de la casa de estudios.
El Tribunal de alzada estableció que la recurrida aplicó las sanciones cuestionadas tras un sumario que se ajustó a los hechos y al derecho.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por un grupo estudiantes sancionados por la Universidad Diego Portales por toma de dependencias de la casa de estudios el año pasado.
La sentencia indica que, de acuerdo a las normas transcritas se concluye que, la potestad disciplinaria que habilitó a la recurrida para investigar y sancionar hechos que puedan constituir infracción a la reglamentación señalada, tuvo lugar por cuanto tales hechos se conectaron con la Universidad, verificándose en el interior del recinto universitario, todo ello como una manifestación de la autonomía de que gozan las universidades, descrita en la letra a) del artículo 2º de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior: ‘la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley’.
La resolución agrega que, es así como la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 33.389- 2019, resolvió ‘Que las disposiciones que se vienen analizando deben ser entendidas como una manifestación de la autonomía de que gozan las universidades, descrita en la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, como: ‘(…) la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa dentro del marco establecido por la Constitución y la ley.
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