Amparo acogido
Corte de Apelaciones revoca medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima contra imputada por falta de lesiones leves
Medida revocada prohibía a adolescente imputada acercarse a la víctima. Tribunal determinó que para faltas de lesiones leves solo proceden citación o detención en flagrancia conforme al artículo 124 del Código Procesal Penal, y solo en casos específicos la detención. No se trata de un delito en contexto de violencia intrafamiliar, por lo que no se justifica la cautelar impuesta. Se consideró que la medida carecía de base legal y amenaza la libertad personal.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Quellón, por haber decretado la prohibición de acercarse a la víctima a una imputada adolescente por la falta de lesiones leves.
El recurrente alegó que no procedía decretar la medida cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, en cuanto fue formalizada por una falta de lesiones leves del artículo 494 N°5 del Código Penal y, en consecuencia, de conformidad al artículo 124 del código adjetivo, sólo podría disponerse de la citación o detención en caso de flagrancia.
Aduce que están prohibidas otras medidas cautelares que afecten la libertad personal cuando no hay pena privativa o restrictiva de libertad, como en este caso, de modo que la resolución recurrida carece de fuente legal habilitante, infringiendo el principio de legalidad y los derechos fundamentales, específicamente la libertad personal, trasgrediendo el artículo 7 del Pacto de San José de Costa Rica y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
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