Hecho no imputable a mala postura del afectado.
Aerolínea debe indemnizar a pasajero que sufrió lesiones en su pie tras ser golpeado por un carro de catering en el pasillo del avión, resuelve un tribunal español.
El artículo 17 del Convenio de Montreal establece una responsabilidad objetiva del transportista aéreo, desligada del elemento culpa, al señalar que, responde “por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) acogió el recurso de apelación deducido contra un fallo que absolvió de toda responsabilidad a una aerolínea, por las lesiones sufridas por un pasajero a bordo de un vuelo. Dictaminó que no es posible endilgar responsabilidad al afectado, cuyo pie fue golpeado por un carro de catering, ya que es habitual que los pasajeros saquen sus pies al pasillo por razones de comodidad, dado el poco espacio disponible al interior del avión.
Según se narra en los hechos, una auxiliar de vuelo golpeó el pie de un pasajero mientras arrastraba un carro de catering en el pasillo del avión. A raíz de este impacto el afectado sufrió una lesión en su tendón aquíleo que requirió tratamiento con antiinflamatorios durante 5 días por prescripción médica. Por ello demandó sin éxito a la compañía pues el juez a quo rechazó su pretensión al estimar que la acción había caducado.
La aerolínea atribuyó el hecho a la “incorrecta postura que el demandante mantenía en el avión”. El afectado impugnó el fallo de primera instancia ante el tribunal ad quem.
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