CS confirmó.
Corte de Arica rechazó amparo deducido contra Tribunal Oral en lo Penal.
Se arguye que la amparada se encuentra cumpliendo la pena que le fuera aplicada por el Complejo Penitenciario de Acha, SET abierto, la que se ordenó contar desde el momento en el que fue detenida, 17 de abril del 2012, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad.

Se dedujo acción de amparo en contra del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, por parte de un particular en favor de una persona condenada.
En el libelo de autos se expone que en sentencia de 17 de septiembre de 2014, el Tribunal recurrido rechazó la petición de la amparada en orden a que se sustituyera la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por la de libertad vigilada intensiva según lo que previene el artículo 33 de la Ley N°18.216 modificada por la Ley N°20.603.
Enseguida, se arguye que la amparada se encuentra cumpliendo la pena que le fuera aplicada por el Complejo Penitenciario de Acha, SET abierto, la que se ordenó contar desde el momento en el que fue detenida, 17 de abril del 2012, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privada de libertad.
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