Por unanimidad.
Corte de Chillán acogió protección y ordenó a particular eliminar comentarios de Instagram contra el recurrente.
La Corte de Chillán indicó que, el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho.

Por unanimidad, la Corte de Chillán acogió un recurso de protección deducido por la sociedad Tapia y Saldaña Abogados Limitada en contra de una particular por haber realizado una serie de epítetos agraviantes en "Instagram" en contra del recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección de contra de una particular por haber compartido en la red social "Instagram" una serie de epítetos agraviantes en contra del recurrente por publicar un afiche ofreciendo sus servicios legales con objeto de defender y asesorar a quienes eventualmente sean víctimas del delito de injurias por “funas”.
El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.
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