Diario Constitucional

Con un voto en contra.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por particular contra Fundación por construcción en el sector de Los Trapenses.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

Por Redacción·06 de junio de 2020·2 min de lectura
CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducida por particular contra Fundación por construcción en el sector de Los Trapenses.
Referencial

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por un particular en contra de la Fundación Cultural y Agrícola La Dehesa; por la construcción en el sector de Los Trapenses, de las obras denominadas “Canalización Quebrada El Carrizo y eliminación embalse Punta de Águilas” conforme la resolución exenta de la Dirección General de Aguas D.G.A R.M.S. N° 1151/2019 y con autorización de obras preliminares y/o demolición de la Municipalidad de Lo Barnechea N° de permiso 003/2020.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Santiago indicó que, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se coligió que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resultó ser la vía idónea al efecto. Razones por las que se declaró inadmisible el recurso de protección.

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