Por unanimidad.
Corte de Chillán declaró admisible protección deducida por Municipalidad contra sociedades por funcionamiento de plantel de cerdos.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 8 y 21 de la Constitución Política de la República.

Por unanimidad, la Corte de Chillán declaró admisible el recurso de protección deducida por la Junta de Vecinos Los Castaños II, el Comité de Agua Potable Rural de Villa Fátima, y la Municipalidad de Tucapel en contra de las sociedades Agrícola y Forestal Las Astas S.A y Agrícola Coexca S.A por el funcionamiento del Plantel de Cerdos Monte Verde Bajo.
Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 8 y 21 de la Constitución Política de la República.
La Corte de Chillán indicó que, se declaró admisible el recurso de protección y se acogió a tramitación. Además se pidió informen a los recurridos en el plazo de ocho días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que sobre el particular obren en su poder, bajo apercibimiento de aplicarles alguna de las sanciones que estableció el número 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección, en caso de incumplimiento.
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