Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Copiapó rechazó recurso de protección contra proyecto minero “El Morro”.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó de protección presentado por comunidades diaguitas, en contra del proyecto minero El Morro, que se ejecutara en la cordillera de la provincia de Huasco.

Por Redacción·30 de abril de 2014·4 min de lectura
Corte de Copiapó rechazó recurso de protección contra proyecto minero “El Morro”.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó de protección presentado por comunidades diaguitas, en contra del proyecto minero El Morro, que se ejecutara en la cordillera de la provincia de Huasco.

En su sentencia, arguye el Tribunal de alzada que el Convenio N° 169, ya citado, regula la consulta en términos amplios, en el sentido de contemplarla para todo acto, sea éste administrativo o legislativo, el mismo establece, al mismo tiempo, un requisito fundamental para el contenido de la obligación de consulta que nos convoca, esto es, que exista una susceptibilidad de “afectación directa”, exigencia que fija un estándar mínimo necesario para que proceda la consulta, condición que no sólo determina cuándo es procedente el trámite de la consulta, sino asimismo, cuáles son los sujetos de ella. Lo anterior explica que para la normativa ambiental, sólo los proyectos que generan “impactos significativos” sean los que caen bajo el supuesto de afectación directa del Convenio 169 y, en consecuencia, respecto de los cuales se requiere realizar la consulta indígena a los pueblos que resulten afectados por tales impactos significativos.

Por otra parte, prosigue la sentencia, tampoco existe susceptibilidad de afectación directa hacia los recurrentes que hiciera procedente la Consulta, ya que el Proyecto intervendrá zonas de Vegas utilizadas como majada en Quebrada Larga, lo que si bien implica alterar los sistemas de vida y costumbres de crianceros, estos fueron identificados como pertenecientes a la CADHA y no de las Comunidades recurrentes, a lo que se adiciona que por ADENDA N° 5 los elementos del medio humano indígena que fueron analizados conforme a la “Guía de Criterios para Evaluar la Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos en Proyectos o Actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, CONAMA 2006”, la cual, aplicada a la línea base, dieron cuenta que se generará una alteración significativa de sistemas de vida o costumbres de grupos humanos, particularmente la CADHA. Finalmente, el lugar de emplazamiento de las obras tampoco corresponde a sectores donde los recurrentes realicen actividades productivas o de manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, ni tampoco a espacios ligados a sus creencias, mitos y usos tradicionales, que en virtud del proyecto pudieran verse perturbados de forma significativa en términos de magnitud y duración, como lo establece la ley para la valoración del impacto, criterio que ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional (Cítase por ejemplo el fallo de 7 de diciembre de 2013, en autos Rol n° 1637-2013, dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, como asimismo, la sentencia de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 8616-2013, entre otros dictámenes).

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