Por unanimidad.
Corte de Iquique acogió protección en contra de la Gobernación Provincial de la misma ciudad frente a su negativa a recibir las solicitudes de reconocimiento a 24 ciudadanos venezolanos y cubanos.
Corte estimó vulneradas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió protección en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente de la Gobernación Provincial de Iquique, frente a su negativa a recibir las solicitudes de reconocimiento de 24 ciudadanos venezolanos y cubanos residentes en la región.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que, el día 3 de diciembre del año 2019 los recurrentes ingresaron en compañía de un ministro de fe a las dependencias de la entidad administrativa recurrida, donde fueron citados a distintas fechas durante el mes de diciembre, y a todos se les indicó que no aplicaban, ni calificaban para ser tenidos como solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado y que debían remitir una carta al Subsecretario del Interior para su regularización, por lo que ninguno de los recurrentes pudo lograr la formalización de la solicitud. Expone el libelo, que lo anterior contraviene el procedimiento reglado vulnerado las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política de la República.
Frente a lo anterior, la Corte de Iquique señaló que el actuar de la autoridad recurrida constituye una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales en los términos señalados en la acción constitucional presentada, desde que se podría vulnerar el derecho a la vida en todos sus ámbitos, y también producirse diferencias arbitrarias a través de un comportamiento distinto respecto de otros casos, por parte de la autoridad administrativa. Para arribar a tal conclusión señaló la sentencia que, si se ha reconocido la posibilidad de iniciar el proceso de refugio mediante declaración efectuada al funcionario de Policía Internacional en el recinto
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