Recurso de protección acogido.
Corte de La Serena ordena a AFP entregar el 10% de cotización a la madre de afiliado.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la AFP al denegar el retiro autorizado por el cotizante que reside en el extranjero y que cumplió con todos los trámites legales.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la Administradora de Fondo de Pensiones Provida SA, y le ordenó entregar a la madre de cotizante los fondos correspondientes al tercer retiro del 10% depositado en la cuenta de ahorro voluntario.
El fallo señala que, en el caso sub lite, la acción constitucional se dirige en contra de AFP ProVida y de la Superintendencia de Pensiones por el acto ilegal y arbitrario en que han incurrido al negarse a autorizar el giro de los fondos correspondientes al denominado ‘tercer retiro de fondos previsionales’, desde la Cuenta 2 de don (…), por cuanto el mandato otorgado por este no cumpliría con los requisitos legales para que la AFP recurrida procediera a girar los respectivos montos a la mandataria.
La resolución agrega que, en la especie, del tenor del propio mandato fluye patente la voluntad del mandante para permitir a su madre, en términos amplios, el giro del retiro del 10% materia de la presente acción constitucional, la que entonces no puede ser desconocida por la AFP recurrida, considerando, además, que no resultan aplicables las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones invocadas por la recurrida AFP ProVida, por cuanto dichas normas se encuentran ubicadas en el Título I del Libro III, referido a las pensiones y otros beneficios, tales como, excedentes de libre disposición, cuota mortuoria y herencia; es decir, los requisitos que en ellas se contienen deben ser aplicados únicamente en dichos casos, estándole vedado a las recurridas extender la aplicación de tales normas a hipótesis no contenidas en ellas, como es el caso de los retiros del 10% de los fondos previsionales autorizados por ley, de manera excepcional, para los efectos de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19.
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