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Nuevos índices de mercado para los Fondos Generacionales, por Felipe Cousiño, Francisca Donoso y Laura Tressler Iglesias

Índices de mercado para fondos

Nuevos índices de mercado para los Fondos Generacionales, por Felipe Cousiño, Francisca Donoso y Laura Tressler Iglesias

Con fecha 10 de septiembre de 2026, la Superintendencia de Pensiones (“SP”) dictó la Resolución Exenta N° 1.244 (la “Resolución”), que informa los índices de mercado que se considerarán para determinar la composición de las carteras de referencia de los Fondos Generacionales que reemplazarán a los actuales Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E a contar del 1 de abril de 2027.

04 de octubre de 2026

El nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales chilenos amplía (en alguna medida) las oportunidades de inversión, por Felipe Cousiño y Francisca Donoso

Fondos generacionales Chile

El nuevo régimen de inversión de los fondos generacionales chilenos amplía (en alguna medida) las oportunidades de inversión, por Felipe Cousiño y Francisca Donoso

El Régimen de Inversión definitivo mantiene el modelo híbrido de carteras de referencia, pero introduce mayor flexibilidad en parámetros clave que inciden en la gestión activa, los activos alternativos y las comisiones globales implícitas. Los índices de referencia se publicaron ayer.

13 de septiembre de 2026

Imagen: ChatGPT/Elke

Previsión social

Nueva ley impide que condenados por femicidio o violencia intrafamiliar reciban la pensión de sobrevivencia de la víctima

La Ley N°21.818 excluye del beneficio previsional a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de femicidio, parricidio, homicidio, secuestro y otros delitos graves cometidos contra la persona que origina la pensión. Los tribunales deberán informar las sentencias a la Superintendencia de Pensiones y la normativa comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026.

25 de julio de 2026

Nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones: restricciones y límites máximos globales a las comisiones implícitas, por Francisca Donoso y Felipe Cousiño

Comisiones en fondos de pensiones

Nuevo régimen de inversión de los fondos de pensiones: restricciones y límites máximos globales a las comisiones implícitas, por Francisca Donoso y Felipe Cousiño

El nuevo Régimen de Inversión publicado el 2 de abril por la Superintendencia de Pensiones recoge las prohibiciones por inversiones en instrumentos nacionales, vigentes desde ya, y los límites máximos globales a las comisiones implícitas, vigentes a contar de 1 de noviembre 2026.

10 de abril de 2026

Imagen: pensionpolicyinternational.com

Comisiones fondos pensiones

SP publica norma en consulta sobre límites a comisiones implícitas en fondos de pensiones, por Felipe Cousiño, Francisca Donoso y Laura Tressler

Con fecha de 14 de enero de 2026, la Superintendencia de Pensiones (SP) publicó para consulta la norma que contiene las instrucciones para la implementación de las modificaciones al artículo 45 bis del Decreto Ley 3.500 (DL 3.500), introducidas por la Ley N° 21.735 sobre la Reforma Previsional. Esta normativa tiene por objeto regular el pago de comisiones con cargo a los fondos de pensiones (comisiones implícitas) y establecer límites máximos globales. El plazo para enviar comentarios vence el 26 de enero de 2026.

24 de enero de 2026

Imagen: tv5.cl

Sin perjuicio de otros derechos

Dictámenes médicos sobre invalidez no pueden impugnarse por la vía de un recurso de protección

Complejidad de la evaluación médica. Determinación del grado de invalidez implica un análisis médico detallado y especializado. Necesidad de un procedimiento de lato conocimiento que no puede ser adecuadamente revisado en el marco de un recurso de protección. Comisiones Médicas son organismos especializados con la competencia técnica para evaluar la invalidez. Existencia de vías específicas de impugnación.

10 de noviembre de 2025

emol.com

Recurso de protección rechazado en alzada.

Rechazo de solicitud de invalidez se ajusta a derecho aunque los fundamentos no se contengan en el acto administrativo si estos se consignan en un acta adjunta por tratarse de datos reservados y sensibles.

Si bien los fundamentos no constan materialmente en el documento que contiene la decisión, estos se consignan en un acta adjunta a la notificación efectuada a la actora y, por lo tanto, fueron puestos en su conocimiento, especificándose que el único motivo por el cual no fueron indicados directamente en el mismo acto administrativo, es el carácter reservado de dichos antecedentes.

05 de septiembre de 2024

Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.

Corte Suprema confirma sentencia.

Resoluciones que resuelvan acerca de solicitudes de pensión de invalidez deben estar debidamente fundadas y contener un análisis racional de carácter argumentativo que explique la decisión.

La resolución impugnada se limita a expresar, en términos vagos y generales, los argumentos por los cuales no resulta procedente otorgar pensión de invalidez a la recurrente, al fundar la decisión en una frase de carácter meramente genérico referida a no cumplir con el estándar de invalidez mínimo requerido por nuestro derecho.

08 de mayo de 2024

Imagen: Aldiaargentina.microjuris.com/

Recurso de protección acogido.

Comisión Médica Central debe ordenar una completa reevaluación de la condición de salud y grado de invalidez de la recurrente por una comisión de médicos diversa a la que intervino en el proceso.

Los procesos administrativos de calificación de invalidez no sólo deben ajustarse a la legalidad y, en especial, a las disposiciones del DL N°3.500, sino también estar dotados de la necesaria racionalidad exigible al actuar de la Administración.

28 de abril de 2022

Imagen: revistaempresarial.com

La Superintendencia de Pensiones está en la obligación de dar cumplimiento al principio de transparencia de la función pública.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad presentados por administradoras de fondos de pensiones en contra del CPLT que ordenó a la Superintendencia de Pensiones entregar información sobre los manuales destinados a regular la forma en que los afiliados pueden obtener el pago de beneficios.

El Tribunal de alzada estableció que la información solicitada a la Superintendencia de Pensiones es de carácter público y no se encuentra cubierta por causal de reserva legal.

14 de abril de 2021