Por unanimidad.
Corte de Punta Arenas acoge recurso de protección en contra de un Colegio que canceló la matricula de estudiante por supuestos insultos a una docente.
"El establecimiento educacional señala que la medida adoptada no es más que la aplicación del Reglamento que se entrega a cada alumna a principios de año y que se declara conocer y aceptar al suscribirse el contrato de prestación de servicios educacionales, donde se faculta al Colegio a tomar las medidas que allí se contienen en caso de infracción a la disciplina".
Se dedujo un recurso de protección en contra de un Liceo, el cual aplicó a una alumna la sanción de suspensión clases y, posteriormente, la de cancelación de la matrícula, por haberse dirigido en términos groseros contra miembros de la comunidad educativa, manifestando, además, su rechazo al proceso de educación en la Fe. Se estima que tales sanciones vulneran el derecho a la educación y la libertad de opinión de la pupila.
Al informar el recurso, el establecimiento educacional señala que la medida adoptada no es más que la aplicación del Reglamento que se entrega a cada alumna a principios de año y que se declara conocer y aceptar al suscribirse el contrato de prestación de servicios educacionales, donde se faculta al Colegio a tomar las medidas que allí se contienen en caso de infracción a la disciplina.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió la acción constitucional deducida, para lo cual razona que la recurrida procedió contrariamente a lo que expresa la “normativa interna del Colegio”, apartándose “del procedimiento dispuesto”, y porque tampoco “alegó” o “acreditó que hubiera escuchado a la niña” o “a su madre”. Asimismo, porque “omitió el trabajo formativo, técnico y de consejería con los padres y apoderados y la alumna, con las técnicas de resolución de conflictos ya sea de mediación escolar, arbitraje, negociación u otras, que solo podía hacerse al finalizar el año escolar”.
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