Acción de protección no es la vía idónea.
Corte de Punta Arenas rechaza acción de protección por información radial que afectaría la honra del recurrente.
Se dedujo una acción de protección en contra de Radio Polar Comunicaciones, por haber difundido informaciones incorrectas y falsas consistentes en sostener que se habría apropiado ilegítima de un inmueble de un tercero, siendo que por sentencia judicial la propiedad del inmueble le fuera reconocida al recurrente. Estas informaciones vulneran los derechos a la integridad…

Se dedujo una acción de protección en contra de Radio Polar Comunicaciones, por haber difundido informaciones incorrectas y falsas consistentes en sostener que se habría apropiado ilegítima de un inmueble de un tercero, siendo que por sentencia judicial la propiedad del inmueble le fuera reconocida al recurrente. Estas informaciones vulneran los derechos a la integridad psíquica, a la honra de la persona y su familia, a la libertad de expresión y el derecho de propiedad del recurrente.
El Director de la radio recurrida informó que, en la comunicación de la noticia aludida, se limitó a reproducir lo manifestado por auditores de la radio, en ejercicio del periodismo y de su libertad de expresión.
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que el recurso de protección no es la vía idónea para solucionar el problema planteado por el recurrente, atendida la naturaleza de los hechos en que se funda y la circunstancia de que se mantienen subsistentes las vías legales para discutir sobre el fondo del mismo, tales como las acciones delictuales por injurias o calumnias, además de la regulación especial relativa a los medios de comunicación.
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