Diario Constitucional

Medio ambiente

Corte de Punta Arenas rechaza recurso de protección por crisis de pingüinos en Isla Magdalena

Descartó omisiones ilegales de CONAF y el SBAP, señalando que la acción de protección no es la vía para resolver controversias ambientales complejas ni para ordenar medidas de gestión del área protegida

Por Redacción·01 de abril de 2026·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por una organización ambiental en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) y del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), descartando la existencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarias en la gestión del Monumento Natural Isla Magdalena.

La acción fue deducida en relación con la administración, manejo, supervisión y protección del área protegida, denunciándose una grave y sostenida disminución de la población de pingüinos de Magallanes en la Isla Magdalena, ecosistema de alto valor ambiental ubicado en el Estrecho de Magallanes.

La recurrente sostuvo que dicha situación vulnera el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, destacando el carácter tanto individual como colectivo de este derecho. En su presentación, indicó que la colonia de pingüinos habría experimentado una disminución significativa, pasando de cerca de 63.000 parejas reproductivas en 2008–2009 a aproximadamente 7.000 en la actualidad, según antecedentes oficiales.

En ese contexto, denunció la omisión de las autoridades en la elaboración de estudios técnicos actualizados que permitan identificar las causas de la disminución poblacional, así como la falta de fiscalización efectiva de la actividad turística en la zona, especialmente respecto del cumplimiento de las distancias mínimas de observación.

Asimismo, solicitó que se ordenara la elaboración de informes técnicos y un plan de manejo actualizado, junto con la adopción de medidas precautorias, incluyendo la eventual suspensión de actividades turísticas en el área.

Por su parte, CONAF solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existe una omisión ilegal en su actuar. Reconoció la disminución de la población de pingüinos, pero sostuvo que esta debe analizarse en un contexto ecológico más amplio, señalando que factores como el cambio climático, la pesca incidental, la contaminación y la mortalidad durante la migración invernal tienen una incidencia significativa, siendo el turismo un factor de menor impacto relativo cuando está debidamente regulado.

Además, indicó que existe un protocolo de visitas que regula el ingreso de turistas, estableciendo límites de aforo, horarios, distancias de observación y prohibiciones específicas, con el objetivo de minimizar el impacto sobre la fauna.

El SBAP, en tanto, alegó falta de legitimación pasiva, señalando que aún no ha asumido formalmente la administración de las áreas protegidas, lo que ocurrirá una vez concretado el traspaso de competencias conforme a la Ley N°21.600.

También comparecieron empresas del sector turístico, quienes destacaron que sus actividades se desarrollan bajo autorización de CONAF y conforme a la normativa vigente, afirmando que no existe evidencia concluyente que permita atribuir al turismo la disminución de la población de pingüinos.

Al resolver, la Corte recordó que el recurso de protección tiene carácter cautelar y está destinado a amparar derechos indubitados frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias, lo que exige la acreditación de una afectación directa e inmediata.

En este caso, el tribunal concluyó que la controversia planteada corresponde a materias de lato conocimiento, que requieren un análisis técnico y probatorio más amplio, excediendo el ámbito propio de esta acción constitucional.

Asimismo, estimó que no se acreditó la existencia de una actuación ilegal o arbitraria por parte de las autoridades recurridas, ni la vulneración directa de derechos fundamentales en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución.

En consecuencia, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas, señalando que la materia debe ser ventilada a través de las vías que contempla la legislación vigente para este tipo de controversias.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº94-2026.

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