Diario Constitucional

Acción de protección rechazada

Destitución de funcionario municipal por uso indebido de licencias médicas se confirma por Corte Suprema

El máximo tribunal validó la sanción disciplinaria por viajes al extranjero durante reposo médico, destacando la gravedad de la infracción al principio de probidad administrativa

Por Redacción·01 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: ambitojuridico.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Municipalidad de Coquimbo y confirmó su destitución, tras acreditarse el uso indebido de licencias médicas para realizar viajes al extranjero durante los períodos de reposo.

El recurrente, funcionario de planta, sostuvo que durante los años 2023 y 2024 enfrentó diversas situaciones personales complejas, entre ellas el fallecimiento de su madre en abril de 2024, lo que motivó un tratamiento de salud mental consistente en psicoterapia y medicación, siendo diagnosticado con un cuadro de estrés adaptativo.

En su acción, alegó que la municipalidad se habría arrogado atribuciones que corresponden a organismos especializados como la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o las ISAPRES, en lo relativo a la fiscalización del uso de licencias médicas. Asimismo, argumentó que al momento de los hechos no existía claridad normativa respecto de si las licencias psiquiátricas impedían salir del país, cuestión que —según indicó— fue precisada posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social.

También sostuvo que la conducta atribuida no se encuentra expresamente tipificada como falta administrativa, lo que, a su juicio, vulneraría los principios de legalidad y tipicidad. Añadió que la sanción de destitución resultaba desproporcionada, al no haberse considerado adecuadamente sus circunstancias personales.

Por su parte, la Municipalidad de Coquimbo informó que el sumario administrativo se instruyó en cumplimiento de instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, que detectó a nivel nacional casos de funcionarios que incumplieron el reposo médico al viajar fuera del país o concurrir a casinos de juego.

La recurrida sostuvo que el recurso de protección no constituye una vía idónea para revisar decisiones adoptadas en el marco de procedimientos administrativos reglados, como lo es un sumario. Asimismo, precisó que no se cuestionó la validez formal de las licencias médicas, sino su uso con fines distintos a aquellos para los cuales fueron otorgadas, lo que configura un incumplimiento de las obligaciones funcionarias.

En cuanto a su competencia, invocó el artículo 51 del D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, que faculta al empleador para verificar el cumplimiento del reposo médico y adoptar las medidas administrativas correspondientes. Negó, además, que se hubieran vulnerado derechos fundamentales, afirmando que la sanción fue aplicada por autoridad competente, mediante un procedimiento debidamente tramitado y fundado.

La Corte de La Serena rechazó el recurso, señalando que la gravedad de la sanción no basta por sí sola para calificar el acto como ilegal o arbitrario, pero tras analizar los antecedentes, concluyó que la decisión se ajustó a derecho, fue dictada dentro de la competencia de la autoridad y no configuró una vulneración de garantías constitucionales.

El tribunal destacó que el procedimiento disciplinario se desarrolló conforme a las reglas del debido proceso administrativo, con designación de fiscal, formulación de cargos, acceso al expediente, presentación de descargos y dictación de un acto administrativo motivado, en cumplimiento de la Ley N°18.883.

Asimismo, precisó que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito o conveniencia de decisiones administrativas, existiendo otras acciones previstas en el ordenamiento jurídico para tales efectos.

Finalmente, la Corte concluyó que la sanción de destitución no fue desproporcionada, considerando que los hechos imputados —viajes al extranjero durante licencias médicas en más de una oportunidad y sin justificación— fueron acreditados y constituyen una infracción grave al deber de probidad.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en todas sus partes, destacando la relevancia del principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución, que exige a los funcionarios públicos una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de sus funciones.

El máximo tribunal concluyó que la conducta del funcionario afectó gravemente dicho principio y que la autoridad municipal actuó dentro de sus atribuciones al imponer la medida de destitución, en resguardo del interés general.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°257-2026 y Corte de La Serena Rol N°1949-2025.

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