En forma unánime.
Corte de Punta Arenas rechazó protección contra Armada deducida por inspector sancionado por certificar balsas salvavidas con sellos no originales.
La sentencia indicó que el proceder que se reprocha en la resolución recurrida no puede ser calificado de arbitrario.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección deducida por un inspector de balsas contra la Armada de Chile, por rechazar la reconsideración interpuesta en contra de la resolución que lo sanciona con una suspensión de 30 días por la falta referida a certificar balsas salvavidas con sellos no originales.
El recurrente afirma que se vulneraría la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, ya que la aplicación desmedida de las atribuciones fiscalizadoras de la recurrida, aplicando en su totalidad el procedimiento verbal y teniendo conocimiento de este último solo con una resolución constituye un actuar arbitrario. Además considera conculcado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica, la libertad para adquirir toda clase de bienes y el derecho de propiedad, pues mediante el sumario administrativo se le ha entorpecido su actividad económica, poniéndole barreras y trabas para poder seguir ejerciendo legítimamente su actividad, lo que le ha generado perjuicios.
En su sentencia, el Tribunal de alzada expuso que la falta de legitimación pasiva del recurrido concurre en la especie del momento que el acto en contra del cual se interpone recurso no emana de su parte que no intervino en la decisión. En efecto, la resolución que desestima la reconsideración del recurrente, fue pronunciada por el Capitán de Puerto de Punta Arenas, y no por el recurrido quien careció de toda intervención en su dictación, debiendo recordarse que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y sus Autoridades Marítimas dependientes, constituyen una organización funcionalmente desconcentrada de la Armada de Chile, por lo cual, goza de autonomía e independencia en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico le confiere, está dotada de su propio estatuto orgánico contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 292, de 1953, en su artículo 7° prescribe, que el Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada; sin embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima, posee autonomía en sus decisiones.
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