Diario Constitucional

Cargo titular y no suplente.

CS rechazó protección contra dictamen de la CGR en caso relativo a pensión de retiro de funcionario de gendarmería.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Valderrama, quienes fueron de la opinión de revocar la sentencia apelada.

Por Redacción·23 de abril de 2017·4 min de lectura
CS rechazó protección contra dictamen de la CGR en caso relativo a pensión de retiro de funcionario de gendarmería.
Referencial

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un ex funcionario de Gendarmería en contra el Dictamen Nº 9.585 de la Contraloría General de la República, por el que se le comunicó que su pensión de retiro debía ser calculada sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de su cargo titular en razón de una treintava parte por cada año de servicio y no de la remuneración correspondiente al cargo que ejerciera como suplente, indicando que los beneficios de seguir disfrutando de sueldo y remuneraciones de actividad durante 4 meses desde que abandonó el servicio activo y la bonificación de egreso equivalente a 7 meses de remuneración imponible, debían también ser calculados bajo el mismo presupuesto del cargo titular que desempeñó en Gendarmería de Chile, ratificando con este pronunciamiento lo resuelto previamente en el dictamen N°76.879, de 2015.

En su sentencia, el máximo Tribunal hace presente que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, considerando al efecto que éste era extemporáneo, toda vez que a través del Ordinario N° 166, de 6 de marzo de 2015, del Subdirector de Administración y Finanzas (S) de Gendarmería de Chile, el recurrente tuvo conocimiento de la interpretación efectuada por la recurrida que considera vulnera las garantías constitucionales que menciona en su recurso y que dice relación con la forma de efectuar el cálculo de su pensión de retiro y los beneficios referidos y no mediante el Dictamen N°9.585 de 2016, de ésta, el que sólo reitera la jurisprudencia uniforme de ese órgano administrativo contenida en los dictámenes N°84.771 de 2013 y N°87.452 de 2014.

Enseguida, el fallo sostiene que el Oficio N° 166, en cuestión, es un acto administrativo, conforme a la definición del mismo contenida en el artículo 3° de la Ley N° 19.880, el cual en su motivación consigna dos dictámenes de la Contraloría General de la República: el primero, N° 87.452 de 2014 en el cual el órgano contralor representa tres resoluciones de Dipreca que concedía pensiones de retiro a funcionarios de Gendarmería considerando para estos efectos la calidad de suplentes que desempeñaban; el segundo, N° 84.771 de 2013 emitido respecto de una funcionaria de Dipreca, que establece que la pensión de retiro y desahucio deben ser determinados en relación al cargo que desempeñan como titular.

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