Existe vulneración.
Corte de San Miguel acoge protección contra empresa por llamados reiterados para cobrar deuda.
Concluye la sentencia expresando que los hechos antes descritos han afectado y/o amenazado la integridad psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente.

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de Movistar o Compañía Chilena de Telecomunicaciones de Chile S.A.
La recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas el artículo 19 N° 1, 4 y 20 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia y el derecho a la propiedad en sus diversas especies.
Funda su libelo señalando haber sido clienta de dicha empresa y poseer un plan de Internet Banda Ancha, televisión por cable y telefonía a red fija, sosteniendo acto seguido que el 11 de enero de 2014 su marido contrató los mismos servicios con la empresa VTR, completando el formulario de autorización para solicitar la portabilidad de la línea telefónica. Para ello, la recurrente el día 13 de enero firmó la solicitud de término unilateral de Contrato de Servicio de internet y televisión con la recurrida, por cuanto el teléfono de red fija lo portaba a VTR.
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