Statu quo permanece inalterable.
Corte de San Miguel desestimó recurso de protección en contra del administrador de un fundo a quien se le exigió que conectara a inquilinos a la red pública de agua potable.
(...)la protección es “un medio expedito y eficaz para prestar inmediato amparo al afectado” y no constituye “un juicio declarativo de derechos”.

Se dedujo acción de protección por parte de una comunidad hereditaria en contra del administrador –y también comunero- del Fundo San Gregorio de Buin.
Los recurrentes exponen que en la propiedad existen tres casas de las cuales solo la del administrador cuenta con conexión a la red de agua potable, ya que las otras dos se abastecían por medio de vertiente natural que se agotó por la sequía. Añaden que se solicitó al administrador -por carta certificada- autorización para conectar ambas casas a la red de agua potable y que a la fecha no ha obtenido respuesta ni autorización para la conexión, lo que estiman contrario a su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que es urgente restablecer el suministro de agua potable para no verse expuestos a afecciones y enfermedades.
El administrador informó que no es efectivo que la vertiente se haya agotado y que la conexión a la red de agua potable de Aguas Andinas no depende de él, ya que no es dueño de dicha red, y lo que los recurrentes pretenden es que se le subsidie en su deber de efectuar un trámite personal ante el dueño de la red, no teniendo él competencia para autorizar alguna conexión a la red pública.
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