Sala de verano.
Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a Gendarmería abstenerse de efectuar descuentos a las remuneraciones de sus funcionarios.
(...)los “descuentos de sus emolumentos son excepcionales”, de forma tal “que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, lo que significa que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”.

Se dedujo acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, la que procedió a descontar de las remuneraciones de los funcionarios recurrentes un monto superior al 15% que autoriza la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, por acreencias comerciales; lo que se estima vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de los actores.
La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “el acto recurrido se basó en el criterio impartido por la Contraloría General de la República”, por lo que no es posible “calificarlo como ilegal o arbitrario, atendida, entre otras razones, la fuerza vinculante de sus dictámenes según lo dispuesto en la Ley N° 10.336”.
La Corte Suprema, en votación dividida, revocó el fallo en alzada, al considerar que la referida norma es “una garantía de protección a la remuneración, y busca proteger la integridad de las remuneraciones de los servidores públicos”, entendiéndose que los “descuentos de sus emolumentos son excepcionales”, de forma tal “que todo aquel que no sea obligatorio, tales como impuestos, cotizaciones y aquellos establecidos expresamente por ley, son voluntarios, lo que significa que deben contar con una autorización expresa del funcionario respectivo y quedan sujetos al límite del 15% de la remuneración”.
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