Diario Constitucional

CS confirmó sentencia.

Corte de Santiago señaló que si el objetivo es que se sancione al recurrente, la difusión de los hechos mediante redes sociales, no es la vía.

La Corte de Santiago indicó que, la recurrida, en su actuar, en relación con el recurrente, quebrantó la garantía del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental.

Por Redacción·09 de agosto de 2020·2 min de lectura
Corte de Santiago señaló que si el objetivo es que se sancione al recurrente, la difusión de los hechos mediante redes sociales, no es la vía.
Referencial

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió un recurso de protección deducido por un particular en contra de su ex pareja por haber realizado una publicación injuriosa en su contra en una red social.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de su ex pareja, por haberlo “funado” mediante una publicación en “Instagram” en donde se lo acusó de violencia mientras duró su relación sentimental.

El recurrente estimó que se vulneró su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 4.

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