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Funas en redes sociales

Corte de San Miguel ordena eliminar “funa” en Facebook que acusaba a hombre de maltratar y abandonar a adulta mayor

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó eliminar una publicación en Facebook en la que se acusaba a un hombre de haber maltratado y abandonado a una adulta mayor, al concluir que las imputaciones afectaron su honra y su propia imagen y que los hechos…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·4 min de lectura
Corte de San Miguel ordena eliminar “funa” en Facebook que acusaba a hombre de maltratar y abandonar a adulta mayor
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La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de protección y ordenó eliminar una publicación en Facebook en la que se acusaba a un hombre de haber maltratado y abandonado a una adulta mayor, al concluir que las imputaciones afectaron su honra y su propia imagen y que los hechos atribuidos no habían sido comprobados judicialmente.

La acción fue presentada por el sobrino de una mujer de 95 años, actualmente fallecida, cuyo cuidado personal había asumido. Debido a las necesidades de la adulta mayor, posteriormente se decidió su ingreso a un Establecimiento de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM).

Según expuso el recurrente, la recurrida mantenía una relación de amistad con su tía y, antes de los hechos que motivaron el recurso, había presentado diversas denuncias y reclamos cuestionando las condiciones en que se encontraba la mujer.

Esas denuncias dieron origen a una intervención que concluyó con un informe social de la Municipalidad de Pirque, en el que se estableció que no existían elementos objetivos que las respaldaran.

Pese a ello y después del fallecimiento de la adulta mayor, la recurrida realizó una publicación en un grupo de Facebook en la que identificó al recurrente por su nombre completo y le atribuyó diversas conductas.

En concreto, afirmó que había ingresado a su tía a un hogar de adultos mayores contra su voluntad y mediante engaños, lo calificó de maltratador y sostuvo que había aislado a la mujer de sus familiares.

La publicación tuvo una amplia difusión y generó comentarios de terceros que calificaron al recurrente de “buitre”, “parásito” y “delincuente”. Por ello, solicitó que se ordenara eliminar la publicación y todos los comentarios realizados por la recurrida en el grupo que le atribuyeran hechos de maltrato, abandono, privación de libertad o abuso.

Al informar el recurso, la recurrida sostuvo que sus publicaciones debían entenderse dentro de una legítima preocupación por la situación de una persona mayor, que previamente la había llevado a recurrir a distintos organismos públicos para solicitar información y asistencia.

Añadió que sus expresiones constituían un ejercicio de la libertad de expresión y correspondían a percepciones personales sustentadas en antecedentes que razonablemente le habían generado inquietud.

También afirmó que había eliminado voluntariamente las publicaciones cuestionadas, por lo que, a su juicio, el recurso había perdido su objeto. Explicó que tomó conocimiento del fallecimiento de la adulta mayor en febrero de 2026 y que posteriormente efectuó la publicación debido a su necesidad de expresar preocupación por lo ocurrido, sin haber pretendido dañar deliberadamente la honra del recurrente.

La Corte recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución, busca resguardar los derechos fundamentales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que puedan privarlos, perturbarlos o amenazarlos.

Al analizar el caso, constató que la publicación y sus comentarios atribuían al recurrente haber maltratado y abandonado a su tía abuela. A juicio del tribunal, se trataba de denuncias públicas mediante las cuales se le imputaban hechos reprochables e incluso delictivos, lo que constituía una forma de autotutela.

La Corte descartó además que la publicación hubiera sido eliminada. Al momento de resolver, el contenido continuaba disponible en un grupo público de Facebook, donde se identificaba al recurrente con su nombre completo como responsable del maltrato de una persona adulta mayor.

El tribunal tuvo especialmente presente que las acusaciones difundidas en redes sociales ya habían sido objeto de un procedimiento administrativo ante la Municipalidad de Pirque y que el informe social respectivo había descartado la efectividad de las denuncias formuladas.

En su decisión, la Corte abordó el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la honra. Señaló que, aunque la libertad de expresión tiene especial importancia en las redes sociales, no es un derecho absoluto y encuentra límites cuando afecta el buen nombre de una persona mediante expresiones deshonrosas, especialmente cuando se le atribuye la comisión de un delito.

En ese contexto, sostuvo que una “funa” no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión cuando afecta abusivamente la honra de una persona mediante la imputación pública de hechos que no han sido comprobados judicialmente.

Por estas razones, concluyó que las publicaciones perturbaron el derecho a la propia imagen y a la honra del recurrente, además de afectar la presunción de inocencia reconocida en el artículo 4 del Código Procesal Penal.

En consecuencia, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida eliminar el contenido cuestionado dentro del plazo de cinco días desde que sea notificada de la resolución.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol Nº1170-2026.

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