Diario Constitucional

Arraigo familiar y residencia definitiva

Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de abandono y prohibición de ingreso de ciudadana venezolana con hija chilena

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país dentro de diez días y le impuso…

Por Redacción·17 de septiembre de 2026·3 min de lectura
Corte de Valparaíso deja sin efecto orden de abandono y prohibición de ingreso de ciudadana venezolana con hija chilena
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La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo presentado en favor de una ciudadana venezolana y dejó sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país dentro de diez días y le impuso una prohibición de ingreso a Chile por cinco años.

La ciudadana venezolana había solicitado residencia definitiva en abril de 2025, luego de ingresar a Chile como turista y obtener posteriormente residencia temporal. Migraciones observó su solicitud porque no acompañó un certificado de antecedentes penales venezolano vigente y debidamente apostillado y, al estimar que la exigencia no fue subsanada, rechazó la petición, ordenó su salida del país en diez días y le prohibió reingresar durante cinco años.

La defensa alegó que la decisión era ilegal y desproporcionada, pues la mujer sí contaba con un certificado de antecedentes sin anotaciones negativas y la obtención de un documento actualizado dependía de autoridades extranjeras. Añadió que la recurrente tenía arraigo familiar y laboral en Chile, ya que es madre de una niña chilena y mantenía un contrato de trabajo con cotizaciones previsionales vigentes.

También sostuvo que la medida afectaba su libertad personal y seguridad individual, que la prohibición de ingreso requería una fundamentación específica y que la autoridad no había considerado adecuadamente su situación de vulnerabilidad como mujer migrante. Por ello, solicitó dejar sin efecto la resolución y ordenar una nueva revisión de su solicitud de residencia definitiva.

El Servicio Nacional de Migraciones solicitó rechazar el recurso, afirmando que actuó conforme a la normativa vigente, ya que la recurrente no acompañó dentro del plazo otorgado un certificado de antecedentes penales de su país de origen que estuviera vigente.

Sostuvo que la orden de abandono era una consecuencia legal del rechazo de la residencia y que, a diferencia de una expulsión, su cumplimiento era voluntario. Añadió que la prohibición de ingreso se ajustaba a la Ley N°21.325.

Finalmente, descartó una vulneración constitucional, señalando que el amparo exige que la afectación de la libertad personal se produzca con infracción de la Constitución o de la ley, circunstancia que, a su juicio, no se configuraba.

La Corte estimó que, aunque la recurrente no había acompañado un certificado de antecedentes penales venezolano vigente y apostillado, ese incumplimiento no podía analizarse de manera aislada. Consideró especialmente que contaba con antecedentes penales chilenos sin anotaciones, una hija de nacionalidad chilena y un vínculo laboral vigente, elementos que acreditaban un arraigo familiar y laboral efectivo.

El tribunal sostuvo que Migraciones debía ponderar esas circunstancias, en particular el interés superior de la hija menor de edad, la protección de la familia y la unidad familiar, y ejercer sus facultades conforme a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y debido procedimiento.

Por ello, concluyó que rechazar la residencia definitiva, ordenar el abandono del país y prohibir el ingreso por cinco años resultaba desproporcionado. Acogió el amparo, dejó sin efecto la resolución y ordenó retrotraer el procedimiento para otorgar a la recurrente un plazo no inferior a 180 días hábiles para presentar un certificado de antecedentes vigente y apostillado.

La Corte no concedió directamente la residencia definitiva ni se pronunció de manera autónoma sobre la prohibición de ingreso o la alegación de discriminación de género. El fundamento central fue la falta de adecuada ponderación de los antecedentes personales, familiares y laborales de la amparada.

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°3992-2026.

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