En sede de protección.
Corte de Santiago acogió acción de protección interpuesta por funcionarios de la salud a quienes se les descontó de su remuneración los días no trabajados durante movilizaciones del sector.
“el descuento de remuneraciones que se aplicó a los recurrentes y a los trabajadores por ellos representados es ilegal”, toda vez que “se basa en disposiciones cuyos presupuestos de hecho no han sido comprobados, lo que redunda en la ilegitimidad de ejercicio de las resoluciones sancionatorias”.

Un grupo de funcionarios de la salud dedujo acción de protección en contra del Ministro de Salud luego de que ordenara descontar de sus remuneraciones los días no trabajados durante las movilizaciones del sector por el reajuste de sus remuneraciones de fines del 2010, lo que, aducen, vulnera su integridad psíquica, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y el derecho de propiedad.
El Ministro de Salud informó que no existe ilegalidad en su actuar porque se ajustó a la normativa contenida en la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “el descuento de remuneraciones que se aplicó a los recurrentes y a los trabajadores por ellos representados es ilegal”, toda vez que “se basa en disposiciones cuyos presupuestos de hecho no han sido comprobados, lo que redunda en la ilegitimidad de ejercicio de las resoluciones sancionatorias”.
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