Recurso de protección acogido
Corte de Santiago anula instrucciones de Subsecretaría de Redes Asistenciales que modificaron requisitos de convenios asistenciales-docentes
El Tribunal acogió la acción interpuesta por instituciones de educación superior tras concluir que la Subsecretaría de Redes Asistenciales carece de competencia para dictar el Ordinario C32 N°2791, que impuso nuevos criterios y limitaciones a la suscripción y renovación de convenios asistenciales-docentes. Señaló que el acto vulnera la igualdad ante la ley, al generar obligaciones normativas sin respaldo legal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por la Universidad Santo Tomás, el Instituto Profesional Santo Tomás y el Centro de Formación Técnica Santo Tomás en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por dictar el Ordinario C32 N°2791 que establece nuevos requisitos y criterios para la suscripción y renovación de convenios asistenciales-docentes.
Los recurrentes denunciaron que dicho acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando diversas garantías constitucionales al introducir modificaciones sustantivas al régimen vigente para los convenios asistenciales-docentes, tales como la incorporación de nuevos requisitos mínimos no contenidos en la normativa actual, la imposición de criterios de priorización discrecionales que favorecen a ciertas instituciones y la limitación temporal de los convenios a un máximo de dos años.
Señalaron que estas medidas afectan directamente la planificación académica y la continuidad de los proyectos educativos, alterando la posibilidad de que los estudiantes completen su formación práctica en condiciones adecuadas y afectando la autonomía institucional. Asimismo, argumentaron que el acto invadía competencias legislativas al anticipar disposiciones de un proyecto de ley aún en tramitación, vulnerando el principio de legalidad, la reserva legal y derechos fundamentales consagrados en la Constitución, incluyendo el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la libertad de enseñanza y la protección de la propiedad sobre los proyectos educativos de las instituciones.
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