Diario Constitucional

Acción protección rechazada

Corte Suprema respalda al SEA y confirma que la protección no procede para impugnar evaluación ambiental de “Los Maquis”

Respaldó lo resuelto por la Corte de Coyhaique, que estimó que la negativa a declarar el término anticipado de la evaluación del proyecto no constituye un acto ilegal ni arbitrario, debiendo los cuestionamientos ventilarse en las sedes ambientales especializadas.

Por Redacción·16 de septiembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: laderasur.com
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por organizaciones sociales y culturales de la Región de Aysén en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), por la negativa a poner término anticipado a la evaluación del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Mini Central Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW”, emplazado en la Zona de Interés Turístico Chelenko.

Los recurrentes sostuvieron que la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto hidroeléctrico “Los Maquis” carecía de información esencial insubsanable, lo que hacía procedente el término anticipado del procedimiento conforme al artículo 18 bis de la Ley N°19.300. Alegaron que la negativa del SEA vulneraba la igualdad ante la ley, al discriminar arbitrariamente a los afectados por los impactos, y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pues se sometía el proyecto a una evaluación menos exigente pese a emplazarse en la Zona de Interés Turístico Chelenko, donde ya se habían constatado alteraciones permanentes sobre el paisaje y la biodiversidad.

El SEA de Aysén defendió que el recurso de protección no era la vía idónea para impugnar decisiones de evaluación ambiental, pues la Ley N°19.300 establece procedimientos y recursos específicos ante los tribunales ambientales. Agregó que la decisión cuestionada correspondía solo a una comunicación dentro del procedimiento y no a un acto terminal, y que el término anticipado es una facultad técnica y discrecional de la autoridad, procedente únicamente frente a información esencial no subsanable, lo que no se verificaba en este caso ya que las observaciones podían ser corregidas mediante adendas.

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