Hay voto en contra.
Corte de Apelaciones de Santiago desestimó acción de protección interpuesta en contra del Banco Estado luego de que un cajero obligara a una mujer islámica a levantarse el velo.
(...)en este arbitrio constitucional está de por medio “el derecho a la propia imagen, bajo la forma de opción por símbolos culturales determinados” y el derecho a la igualdad, y que ambos forman “parte del patrimonio personal”, centrado en cada persona “conforme a su propia personalidad”.

Una mujer dedujo acción de protección en contra de una sucursal del Banco Estado, por lo que estima un trato vejatorio, humillante y discriminatorio en su libertad religiosa luego de que un cajero de esa institución le exigiera levantarse el velo para pagarle un cheque, cuando sostiene que su cara estaba descubierta y que su hija sólo oculta el pelo y el cuello.
El Banco Estado informó que efectivamente el cajero le solicitó a la actora que se quitara el atuendo, lo que hizo por cuanto debe ser sumamente cuidadoso al momento de verificar la identidad de quien hace una transacción bancaria para evitar la suplantación de clientes.
En votación dividida la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol N°4670-2010, rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que no se mencionó “con precisión cuál sería específicamente el derecho constitucional vulnerado y, además, no se hizo petición alguna al tribunal”. También porque no “existe posibilidad alguna de restablecer el imperio del derecho, esto es restituirlo, devolverlo, reintegrarlo, reponerlo o restaurarlo, desde que del propio recurso aparece que se trata de una acción que se supone injusta, que se encuentra agotada, no se mantiene en el tiempo”, siendo solo una “actuación más allá de lo debido y falta de ponderación y cuidado” de los funcionarios, con un “sentido del deber exacerbado”.
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