Por deudas del arancel universitario.
CS confirmó sentencias que acogieron recursos de protección entablados en contra de universidades que se negaron a la entrega de títulos profesionales por deudas.
“injustificada y carente de razón lógica la actitud de la recurrida”

La Corte Suprema confirmó las sentencias dictadas –en dos recursos de protección- por la Corte de Apelaciones de Temuco y de Puerto Montt, respectivamente, interpuestos en contra de dos planteles universitarios que se negaron a entregar documentos por existir deudas de aranceles.
En el primer caso, la situación se originó cuando una estudiante de la carrera de pedagogía solicitó el certificado de título; documento que le fue negado por mantener una deuda de aranceles por una suma superior al millón de pesos.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que “la negativa de la entidad recurrida en orden a expedir la documentación que la actora necesita para el inicio de la búsqueda de empleo habiendo cumplido con la malla curricular impuesta para la carrera que cursó, debe estimarse como arbitraria, desde que manifiestamente aparece desprovista de una adecuada fundamentación racional” (Rol N° 85-2011).
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